ACUERDO GUBERNATIVO 544-2013
Presupuesto general de ingresos y egresos del estado para el ejercicio fiscal 2014.
ACUERDO GUBERNATIVO NÚMERO 544-2013
Guatemala, 30 de diciembre de 2013
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
CONSIDERANDO:
Que la Constitución Política de la República de Guatemala, en el Artículo 171, literal b), establece dentro de las atribuciones del Congreso de la República, la de aprobar, modificar o improbar, a más tardar treinta días antes de entrar en vigencia, el Presupuesto de Ingresos y Egresos del Estado, previendo la norma constitucional precitada, así como el Decreto Número 101-97, Ley Orgánica del Presupuesto y sus reformas, Artículo 24, que si en el plazo referido, el presupuesto no hubiere sido aprobado por dicho Organismo regirá, de nuevo el presupuesto en vigencia del ejercicio fiscal anterior.
CONSIDERANDO:
Que el proyecto de presupuesto general de ingresos y egresos del Estado para el año 2014 no fue aprobado por el Congreso de la República en el tiempo estipulado por la Constitución Política de la República de Guatemala, y que por lo tanto, queda en vigencia el Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado del Ejercicio Fiscal 2013, aprobado mediante el Decreto Número 30-2012 por el monto de SESENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CINCO MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL CIENTO OCHENTA Y SIETE QUETZALES EXACTOS (Q66,985,437,187).
CONSIDERANDO:
Que el Decreto Número 101-97 del Congreso de la República de Guatemala, Ley Orgánica del Presupuesto y sus reformas, en los Artículos 27 y 75, establece que el Organismo Ejecutivo pondrá en vigencia mediante Acuerdo Gubernativo, la distribución analítica del presupuesto aprobado y que anualmente debe elaborar un presupuesto analítico que contenga el detalle de puestos y sus respectivas remuneraciones, circunstancia por la cual es preciso emitir la normativa correspondiente, y regular los aspectos de ejecución presupuestaria que devienen de la no aprobación del proyecto de presupuesto para el ejercicio fiscal 2014. Adicionalmente, es necesario autorizar la distribución analítica hasta el último nivel de los clasificadores y categorías programáticas, de las asignaciones aprobadas a las distintas instituciones de la Administración Central, a fin de que puedan efectuar la programación y ejecución presupuestaria.
POR TANTO:
En ejercicio de las funciones que le confiere la Constitución Política de la República de Guatemala en el Artículo 183 y con fundamento en lo que preceptúa el Decreto Número 101-97 del Congreso de la República de Guatemala, Ley Orgánica del Presupuesto y sus Reformas, artículos 27 y 75; EN CONSEJO DE MINISTROS
ACUERDA:
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