ACUERDO GUBERNATIVO 489-2013
Se faculta al ministerio de comunicaciones, infraestructura y vivienda, para que otorgue un aporte económico temporal a favor de la asociación de empresas de autobuses urbanos de la ciudad de Guatemala para el ejercicio fiscal 2013.
ACUERDO GUBERNATIVO No. 489-2013
Guatemala, 13 de diciembre de 2013
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
CONSIDERANDO
Que la Constitución Política de la República de Guatemala, faculta al Presidente de la República para administrar la hacienda pública con arreglo a la ley, así como coordinar en Consejo de Ministros las políticas, planes y programas de Gobierno.
CONSIDERANDO
Que actualmente el transporte público urbano de la ciudad de Guatemala continúa afrontando problemas económicos originados por el alza en los precios de los productos derivados del petróleo y de los insumos necesarios para el mantenimiento de sus unidades, lo cual incide en el incremento al costo del servicio; por lo que, para evitar el incremento al valor del pasaje y garantizar la prestación del servicio de transporte urbano de la ciudad de Guatemala y áreas de influencia urbana, se ha dispuesto otorgar a la Asociación de Empresas de Autobuses Urbanos de la ciudad de Guatemala un aporte económico temporal para el ejercicio fiscal dos mil trece.
POR TANTO
En el ejercicio de las funciones que le confiere el artículo 183 literales e), m) y q) de la Constitución Política de la República de Guatemala; y con fundamento en lo establecido en los artículos 118, 131, 182 y 195 de la misma Constitución y artículos 16, 17 y 27 inciso j) del Decreto Número 114-97 del Congreso de la República, Ley del Organismo Ejecutivo.
EN CONSEJO DE MINISTROS
ACUERDA
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