DECRETO DEL CONGRESO 14-2013
LEY NACIONAL DE ADUANAS
DECRETO NÚMERO 14-2013
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA
CONSIDERANDO:
Que el Estado tiene como fin supremo la realización del bien común de los guatemaltecos y que el mandato constitucional de guardar conducta fraternal entre sí, obliga a contribuir a los gastos públicos en forma equitativa. Además, se establece que el régimen económico y social de Guatemala se funda en principios de justicia social para alcanzar el desarrollo económico y social, en un contexto de estabilidad con crecimiento acelerado y mantenido.
CONSIDERANDO:
Que en el contexto de los Acuerdos de Paz, un amplio y representativo conjunto de sectores de la sociedad guatemalteca, incluyendo a los tres poderes del Estado, suscribieron un pacto fiscal para un futuro con paz y desarrollo, y que en el año 2008 el Grupo Promotor del Diálogo Fiscal propuso acciones orientadas a materializar los principios y compromisos del pacto fiscal, incluyendo modificaciones legales necesarias para modernizar el sistema tributario guatemalteco y en especial el desarrollo de la legislación aduanera a nivel nacional.
CONSIDERANDO:
Que es necesario desarrollar y sistematizar las normas aduaneras en materia de infracciones administrativas, con la finalidad que las mismas puedan ser aplicadas de manera simplificada, que permitan el mejor conocimiento de las mismas para el contribuyente y facilite la gestión del Servicio Aduanero Nacional, de manera que la Administración Tributaria sea más eficiente y eficaz en la administración, control y fiscalización de los impuestos, derechos y cargas arancelarias establecidos por disposiciones legales.
CONSIDERANDO:
Que corresponde al Congreso de la República la atribución de decretar, reformar y derogar las leyes, especialmente las que tiendan a combatir la evasión y efusión fiscal y a la actualización de la normativa legal aduanera basados en la solidaridad de los habitantes del país.
POR TANTO:
En ejercicio de las atribuciones que le confieren la literal a) del artículo 171 y los artículos 239 y 243 de la Constitución Política de la República de Guatemala,
DECRETA:
La siguiente:
LEY NACIONAL DE ADUANAS
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
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