ACTA MUNICIPAL 43-2013.3
Se acuerda emitir Plan de Tasas Municipales de la Municipalidad de Parramos del Departamento de Chimaltenango.
*Derogada por el Artículo 22 del Acta Municipal 5-2021.11
LA INFRASCRITA SECRETARIA DE LA MUNICIPALIDAD PARRAMOS, DEL DEPARTAMENTO DE CHIMALTENANGO.
CERTIFICA: Tener a la vista el libro de actas de sesiones ordinarias número diecisiete (17) del Concejo Municipal, en el cual aparece el acta número cuarenta y tres guión dos mil trece, (43-2013), de fecha siete de noviembre del año dos mil trece la cual contiene el punto TERCERO que copiado literalmente dice:
TERCERO: CONSIDERANDO Que de conformidad con el artículo 253 de la Constitución Política de la República de Guatemala, corresponde a la Municipalidad la función de atender los servicios públicos locales. CONSIDERANDO Que por lo dispuesto en el Decreto 12-2002 del Congreso de la República de Guatemala Código Municipal, la Corporación Municipal emite las disposiciones necesarias, el establecimiento, regulación y atención de los mismos servicios; así como la emisión de las ordenanzas y reglamentos de su municipio, ejecutarlos y hacerlos ejecutar CONSIDERANDO Que es competencia del Gobierno municipal, velar por la integridad de su patrimonio, emitir reglamentos, así como promover y proteger los recursos del municipio, de acuerdo a lo indicado en el Decreto 12-2002, artículos 33, 35 incisos b, i, n e y) POR TANTO Con fundamento en lo considerado y en lo que para el efecto establecen los artículos 253 y 255 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 1, 3, 17 (i; 35 a, e, i, n 42, 67 68 a, 72, 74, 76 La honorable Corporación Municipal ACUERDA emitir el presente
PLAN DE TASAS MUNICIPALES DE LA MUNICIPALIDAD DE PARRAMOS
DEL DEPARTAMENTO DE CHIMALTENANGO
1. TASAS ADMINISTRATIVAS:
1.1. CERTIFICACIONES:
Por cada solvencia que extienda la Tesorería Municipal
Además de los honorarios de ley. Q50.00
Por cada certificación que extienda la Secretaría Municipal,
Además de los honorarios de ley. Q50.00
1.2 LICENCIAS:
Por construcciones (Vigencia de 1 año) Por construcciones para vivienda: Primera Licencia (Plazo máximo de 1 año)
a) Viviendas mínimas hasta... Q5,000.00 el 2% s/total de su costo.
b) Viviendas medias de.....Q5, 000.01 hasta Q10, 000.00 el 4%s/su costo.
c) Viviendas mayores de..Q10,000.01 hasta Q20, 000.00 el 5 %s/su costo.
d) Viviendas mayores de...Q20, 000.01 en adelante, el 10% s/su costo.
Construcciones con fines lucrativos de vivienda, cualquiera que sea su costo total
e) Construcciones de otros géneros de edificios, tales como de comercio, diversión, educación, industria, etc. Así como los género mixto que incluye vivienda y comercio, apartamentos etc. El 15% sobre el costo total de la inversión.
f) Reparaciones hasta de Q500.00 quedan exonerados, de solicitar la licencia correspondiente.
g) Reparación de Q500.01 en adelante pagarán el 1% sobre el costo total.
Primera renovación de licencia (plazo máximo de un año adicional) el 50%
del monto pagado por la licencia original.
Por acopiar materiales de construcción en la vía pública,
por un período no mayor de un mes Q50.00 Por cada espectáculo público (excepto circos nacionales
sobre ingreso bruto) 15%
Por exhumación, previo los requisitos de ley Q50.00
Por zarabandas cada 24 horas Q50.00
Por bailes con fines de lucro, sobre ingresos brutos 15% Por cada palenque de gallos cuando funcione en
la jurisdicción
P/día Q25.00 Por zanjeo para instalación de agua potable o drenajes
(Adicional. El vecino Pagará la reparación de la calle) Q100.00
1.3 REGISTROS:
De pesas y medidas, al año Q50.00
Por romanas y plataformas, al año Q100.00
Por emisión de títulos de (agua, lotes en el cementerio, etc.). Q100.00
Por reposición o traspaso de títulos Q250.00
2. TASAS POR SERVICIOS:
2.1. Recolección de basura:
Por derecho al servicio de Recolección de Basura, al día Q1.00
Por derecho al servicio de Recolección de Basura al mes Q25.00
2.2. CEMENTERIO
Por construcción del primer nicho con su respectiva basamento Q75.00
Por cada nicho adicional Q50.00 Por inhumación de adultos o niños en mausoleos o capillas de
Propiedad particular Q25.00 Por inhumación de adultos o niños en nichos Municipales por un
Período de seis años Q500.00 Por renovación de cada período de seis años en nichos Municipales
Paira adultos o niños Q1000.00 Por inhumación de adultos o niños en sepulturas ínfimas por un
Período de seis años Q50.00 Por renovación de cada período de seis años en sepultura
Ínfima para adultos o niños Q100.00 Por inhumación de adultos o niños en sepultura íntima para pobres De solemnidad EXONERADO
2.3. ESTACIONAMIENTO DE VEHÍCULOS:
(En áreas que la Municipalidad destine para el efecto) Por cada vez que se haga uso del estacionamiento:
Por cada cabezal Q10.00
Por cada tráiler Q20.00
Por cada camión o camioneta mixta de pasajeros Q10.00
Por otros vehículos excepto motocicletas, bicicletas y tuctuc Q5.00
2.4. ESTACIONAMIENTO DE TAXIS:
Por cada taxi, por mes, pick-up, y fleteros Q250.00
2.5 DEPOSITO DE VEHÍCULOS AL DIA:
(En áreas que la Municipalidad destine para el efecto) Camionetas, camiones u otros vehículos de transporte de carga Pesada Q10.00
Motocicletas Q5.00
Vehículo de otro tipo Q5.00
2.6. MERCADO:
Por cada metro cuadrado de piso de plaza al día Q5.00
Por toldos con fines lucrativos al día Q150.00
2.7. RASTRO:
Por destace de ganado mayor, cada cabeza Q25.00
Por destace de ganado menor, cada cabeza Q15.00
2.8. POSTE PÚBLICO:
Por mantenimiento de cada cabeza de ganado, al día
Ganado mayor Q25.00
Ganado menor: Q20.00
2.9. PLAZA PÚBLICA Y LUGARES DESTINADOS PARA EL EFECTO EN EPOCA DE FERIA.
Por cada metro cuadrado de piso de plaza, al día Q50.00
2.10. DESLINDES:
Por cada deslinde de terreno particular, en el que intervenga el representante Municipal, a solicitud de los interesados Q75.00
2.11. ALINEACION:
La Municipalidad cobrará a los propietarios por la alineación de sus Terrenos, una tasa de Q5.00 por metro lineal y un mínimo de Q20.00 Cuando la extensión sea menor de 10 metros, cuando se extienda la Licencia de construcción, el interesado deberá pagar a la Municipalidad Además del costo de la licencia, el valor correspondiente a la tasa de Alineación cuando sea necesario efectuarla.
2.12. DRENAJES:
Concesión de drenajes Q500.00
Titulo de Drenajes Q100.00
Traspasos Q150.00
Reposición de títulos de propiedad Q150.00
3. RENTAS:
Por arrendamiento de instalaciones Deportivas, para fines comerciales o
Lucrativos, al día Q250.00
Por arrendamiento de cada parcela de terreno Municipal en el pajal
De 3 1/2 cuerdas para efectuar cultivos al año. Previo contrato Q250.00
Por arrendamiento de cada cuerda de terreno en el tunal, al año Q200.00
Por alquiler de sillas de metal o plásticas, para actividades diversas
Por 24 horas, cada una Q1.00
Por alquiler de tableros para actividades diversas por 24 horas, cada
Uno Q 10.00
Por alquiler de mobiliario, para ser usado fuera del salón Municipal
Para actividades diversas, por 24 horas se hará un recargo del 100
Por ciento de la tarifa anterior.
4. PRECIOS:
Por concesión de un terreno en el cementerio Municipal, para la Construcción de mausoleos o capillas de 1X2.5mts2 Q500.00
Por asignación de números para residencia según la nomenclatura Municipal Q20.00
5. FRUTOS Y PRODUCTOS:
Por cada metro cúbico de arena o piedra que se extraiga de terrenos Propiedad Municipal Q10.00
Por cada árbol que se tale en terrenos de propiedad Municipal previo Los requisitos de ley Q 100.00
Por repasto de ganado mayor en terrenos de propiedad Municipal,
Por cada cabeza al mes Q50.00
Por repasto de ganado menor en terrenos de propiedad Municipal,
Por cada cabeza al mes Q50.00
6. MULTAS SIN PERJUICIO DEL CODIGO MUNICIPAL Se establecen las siguientes:
Por cada cabeza de ganado mayor que ingrese al poste público Q100.00
Por cada cabeza de ganado menor que ingrese al poste público Q75.00
Por arrojar basura en lugares públicos o privados que no tengan Ese destino Q500.00
Por cortar flores o especies ornamentales en parques o paseos Q500.00
Por pintarrajear paredes, cercos o muros de propiedad particular O Municipal Q500.00
Por usar nomenclatura no autorizada por la Municipalidad Q300.00
Por estacionar vehículos en áreas prohibidas debidamente señaladas Q75.00 Por iniciar trabajos de construcción sin obtener la licencia respectiva, El 100% del pago omitido.
Por el pago omitido por el destace de cada cabeza de ganado mayor o Menor sin previo pago de la tarifa correspondiente, el 100% del pago omitido. Por retraso en el pago de los arbitrios y/o tasas se hará un recargo de la Siguiente manera:
Un trimestre sobre saldo 25%
Dos trimestres sobre saldo 50%
Tres trimestres sobre saldo 75%
Más de tres trimestres sobre saldo 100%
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