ACUERDO 63-2013
Se transforman a pluripersonal el Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal de Delitos de Femicidio y otras formas de violencia contra la Mujer y violencia sexual.
ACUERDO NÚMERO 63-2013
CONSIDERANDO
Que corresponde a la Corte Suprema de Justicia dictar las disposiciones relativas a la organización administrativa, funcionamiento y competencia de los órganos jurisdiccionales con el fin de brindar y garantizar un adecuado servicio de justicia especializada de forma eficiente y eficaz.
CONSIDERANDO
Que la Declaración sobre Eliminación de la Violencia Contra la Mujer, de Naciones Unidas, dispone que los Estados deben proceder con la debida diligencia a fin de prevenir, investigar y conforme la legislación nacional, castigar todo acto de violencia contra la mujer; la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer "Convención de Belém Do Pará" indica que los Estados deben adoptar medidas judiciales para conminar al agresor a abstenerse de hostigar, intimidar, amenazar, dañar o poner en peligro la vida de la mujer de cualquier forma que atente contra su integridad o perjudique su propiedad y el Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas especialmente Mujeres y Niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas Contra la Delincuencia Organizada Transnacional, establece que para prevenir y combatir eficazmente la trata de personas, especialmente mujeres, niñas y niños, se requiere un enfoque amplio en los países de origen, tránsito y destino que incluya medidas para prevenir dicha trata, sancionar a los traficantes y proteger a las víctimas de esa trata, en particular amparando sus derechos humanos internacionalmente reconocidos.
CONSIDERANDO
Que mediante los Acuerdos 12-2012 y 42-2012 de la Corte Suprema de Justicia, se transforma el Tribunal de Sentencia Penal. de Delitos de Femicidio y otras formas de Violencia contra la Mujer, con sede en el departamento de Guatemala, en pluripersonal, y se aprueba la creación del Juzgado segundo de Primera Instancia Penal y del Tribunal Segundo de Sentencia Penal, ambos de Delitos de Femicidio y otras formas de Violencia contra la Mujer y Violencia Sexual, Explotación y Trata de Personas del departamento de Guatemala, por lo que debido al incremento en la carga de trabajo en los órganos jurisdiccionales mencionados en los dos Acuerdos, se hace necesaria su transformación y reestructuración.
POR TANTO
Con base en lo considerado y con fundamento en los artículos: 3, 203, 204 y 205 inciso a) de la constitución Política de la República de Guatemala; 43, 45, 48 y 52 del Código Procesal Penal, Decreto número 51-92 del Congreso de la República; 1 y 15 de la Ley Contra el Femicidio y Otras Formas de Violencia contra la Mujer, Decreto 22-2008 del Congreso de la República; 51, 52, 54 inciso e) y f), 57, 58, 74, 77 y 94 de la Ley del organismo Judicial, Decreto 2-69 del Congreso de la República; y 13 del Reglamento Interior de Juzgados y Tribunales Penales, Acuerdo 24-2005 de la Corte Suprema de Justicia,
ACUERDA
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