RESOLUCIÓN SAT-DSI-806-2013
Se resuelve aprobar las disposiciones Administrativas para la emisión de Timbres Fiscales.
RESOLUCIÓN NÚMERO SAT-DSI-806-2013
EL SUPERINTENDENTE DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
CONSIDERANDO:
Que la Superintendencia de Administración Tributaria es una entidad estatal descentralizada, con autonomía funcional, económica, financiera, técnica y administrativa, con personería jurídica, patrimonio y recursos propios, que tiene por objeto recaudar con efectividad los ingresos tributarios que el Estado requiere para cumplir con sus obligaciones constitucionales;
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con el Decreto número 37-92 del Congreso de la República de Guatemala, Ley del Impuesto de Timbres Fiscales y de Papel Sellado Especial para Protocolos, el Timbre Fiscal constituye el medio por el cual se satisface, acredita y comprueba el pago del referido impuesto, para todos aquellos documentos que contienen actos y contratos que establece la ley, en consecuencia éste constituye un Impuesto meramente documental, cuya tarifa de aplicación general es del 3%, exceptuando las tarifas especificas que por disposición legal así se determinan;
CONSIDERANDO:
Que el artículo 23 del Decreto número 37-92 del Congreso de la República de Guatemala, Ley del Impuesto de Timbres Fiscales y de Papel Sellado Especial para Protocolos, reformado por el artículo 68 del Decreto número 4-2012 del Congreso de la República de Guatemala, Disposiciones para el Fortalecimiento del Sistema Tributario y el Combate a la Defraudación y al Contrabando, y los artículos 17 y 18 del Acuerdo Gubernativo número 4-2013, Reglamento de la Ley del Impuesto de Timbres Fiscales y de Papel Sellado Especial para Protocolos, facultan a la Superintendencia de Administración Tributaria para que se encargue de la fabricación, control, distribución, mantenimiento, existencia, venta y destrucción de los timbres fiscales, así como para modificar las características de los mismos, adaptándolos a los nuevos métodos y técnicas de producción y utilización, así como que determine las denominaciones en las que serán impresos y los numere por series que para el efecto establezca;
CONSIDERANDO:
Que la Intendencia de Recaudación y Gestión, la intendencia de Asuntos Jurídicos y la Secretaría General, en Dictamen Conjunto número DCC-SAT-73-2013, de fecha veinticinco de septiembre de dos mil trece, OPINAN: Que es procedente emitir una Resolución de Superintendencia que contenga "Disposiciones Administrativas para la Emisión de Timbres Fiscales", ya que desde el ámbito de competencia institucional, no existen inconvenientes para tal efecto. Asimismo, que es importante que a través de dicho instrumento se introduzcan cambios en las características de los Timbres Fiscales, que fortalezcan la seguridad y certeza en el uso de los mismos, y que en los términos en que se presenta el proyecto de Resolución, cumple con los requisitos administrativos y legales aplicables, por lo que es viable y conviene a los Intereses de la Administración Tributaria y del contribuyente la aprobación de la Resolución que contenga las Disposiciones ya mencionadas; y que la Intendencia de Recaudación y Gestión en Dictamen Técnico número DT-SAT-IRG-DSERRCN-002-2013 de fecha tres de septiembre de dos mil trece, concluyó que derivado de la reforma contenida en el Decreto número 04-2012 del Congreso de la República de Guatemala, es responsabilidad de la Administración Tributaria, adecuar las características de diseño y seguridad a efecto de adaptarlos a los nuevos métodos y técnicas de producción, así como la utilización e implementación de sistemas de seguridad; y que con la incorporación de otras medidas de seguridad a los Timbres Fiscales se cumple con este mandato legal, en consecuencia se consideran viables las implementaciones contenidas en el mencionado dictamen técnico;
POR TANTO:
En ejercicio de las funciones que le confieren los artículos 22 y 23, incisos f) y h) del Decreto número 1-98 del Congreso de la República de Guatemala, Ley Orgánica de la Superintendencia de Administración Tributaria; articulo 23 del Decreto número 37-92, Ley del Impuesto de Timbres Fiscales y de Papel Sellado Especial para Protocolos, reformado por el artículo 68 del Decreto número 4-2012, Disposiciones para el Fortalecimiento del Sistema Tributario y el Combate a la Defraudación y al Contrabando; artículos 17 y 18 del Acuerdo Gubernativo número 4-2013, Reglamento de la Ley del Impuesto de Timbres Fiscales y de Papel Sellado Especial para Protocolos; y, el artículo 25 incisos 1) y 6) del Acuerdo de Directorio número 007-2007, Reglamento Interno de la Superintendencia de Administración Tributaria;
RESUELVE:
Aprobar las siguientes:
Disposiciones Administrativas para la Emisión de Timbres Fiscales
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