ACUERDO MINISTERIAL  518-2013

Se acuerda crear la unidad Coordinadora de administración para el fortalecimiento de la red de servicios de salud, como una unidad que depende del despacho superior.


ACUERDO MINISTERIAL No. 518-2013

Guatemala, 1 3 de septiembre de 2013


EL MINISTRO DE SALUD PÚBLICA Y ASISTENCIA SOCIAL


CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política de la República de Guatemala, establece que cada Ministerio, estará a cargo de un Ministro de Estado, quien tendrá dentro de sus funciones, dirigir, tramitar, resolver e inspeccionar, todos los negocios relacionados con su Ministerio, velar por la probidad administrativa y la correcta inversión de los fondos públicos en los negocios confiados a su cargo.


CONSIDERANDO:

Que la Ley del Organismo Ejecutivo, establece que entre las atribuciones de los Ministros, están la de dirigir y coordinar la administración de los recursos financieros, humanos y físicos, bajo su responsabilidad, la de dictar acuerdos y otras disposiciones relacionadas con el despacho de los asuntos de su ramo y que el Código de Salud establece que entre las funciones del Ministerio de Salud está la de normar los programas y servicios que sus unidades coordinadoras desarrollen como entes descentralizados.


CONSIDERANDO:

Que el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social tiene la urgente necesidad de crear la Unidad Coordinadora de Administración para el Fortalecimiento de la Red de Servicios de Salud -UFORSSA-, para que conduzca técnica, administrativa y financieramente la Cooperación Reembolsable tanto con recursos internos, como externos y la Cooperación No Reembolsable provenientes de diferentes Donantes, por lo que el presente acuerdo contiene disposiciones consideradas de interés para el Estado.


POR TANTO:

En ejercicio de las funciones que le confiere el Artículo 194 literal a) de la Constitución Política de la República de Guatemala y con fundamento en los Artículos 27 literal m) del Decreto número 114-97 del Congreso de la República Ley del Organismo Ejecutivo:


ACUERDA:

Lo siguiente:

 
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