ACUERDO 1308
Reglamento de política inversionista de fondos de los programas de cobertura del régimen de Seguridad Social.
ACUERDO NÚMERO 1308
LA JUNTA DIRECTIVA DEL INSTITUTO GUATEMALTECO
DE SEGURIDAD SOCIAL
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con la Ley Orgánica del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, se deben normar las condiciones de inversión de los fondos del Régimen de Seguridad Social, destinados a capitalizar obligaciones a favor de la población cubierta por los distintos programas de protección social.
CONSIDERANDO:
Que es conveniente que como parte de la Política inversionista, además de los Planes Anuales de Inversión, el Instituto cuente con un Reglamento que defina claramente un marco actualizado para administrar eficaz y eficientemente las reservas técnicas y financieras y, la inversión de otros fondos de los programas que administra el Instituto, a efecto de proveer recursos que permitan atender con eficiencia las prestaciones de atención médica, prestaciones en dinero a sus afiliados y a la administración del instituto.
CONSIDERANDO:
Que es necesario establecer reglas claras, coherentes e integrales, que faciliten y transparenten la función de administración de las reservas técnicas y financieras de los diferentes programas que cubre el instituto, así como los otros fondos generados por los aportes de los afiliados y su respectivo control.
CONSIDERANDO:
Que el crecimiento del Portafolio de inversiones requiere de nuevos lineamientos normativos que le permita a la Administración del Instituto, realizar inversiones en el sistema financiero nacional con un bajo riesgo y con las mejores prácticas financieras.
CONSIDERANDO:
Que el Portafolio de Inversiones del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social ha venido mostrando un incremento sostenido, lo cual hace necesario actualizar y modernizar la normativa vigente con el objeto de hacer más eficiente la administración de los recursos financieros, de los excedentes y de las reservas de los programas de cobertura.
POR TANTO,
En uso de las facultades que le confieren los Artículos 19, inciso a); y, 47 de la Ley Orgánica del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social,
ACUERDA:
Dictar el siguiente:
REGLAMENTO DE POLÍTICA INVERSIONISTA DE FONDOS
DE LOS PROGRAMAS DE COBERTURA DEL RÉGIMEN
DE SEGURIDAD SOCIAL
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
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