ACUERDO 133-2013
Se acuerda aprobar el costo del documento personal de identificación en el extranjero que será de US$ 40.00
*Derogado por el numeral Segundo del Acuerdo del Directorio 33-2015
REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS
ACUERDO DE DIRECTORIO NÚMERO 133-2013
EL DIRECTORIO DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS -RENAP-
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con lo establecido en el Decreto número 90-2005 del Congreso de la República de Guatemala y sus reformas, Ley del Registro Nacional de las Personas -RENAP-, ésta es una entidad autónoma, de derecho público, con personalidad jurídica, patrimonio propio y plena capacidad para adquirir derechos y contraer obligaciones. La sede del RENAP, está en la capital de la República, sin embargo, para el cumplimiento de sus funciones, deberá establecer oficinas en todos los municipios de la República; podrá implementar unidades móviles en cualquier lugar del territorio nacional, y en el extranjero, a través de las oficinas consulares.
CONSIDERANDO:
Que el Registro Nacional de las Personas -RENAP- es la entidad encargada de organizar y mantener el registro único de identificación de las personas naturales, inscribir los hechos y actos relativos a su estado civil, capacidad civil y demás datos de identificación desde su nacimiento hasta la muerte, así como la emisión del Documento Personal de Identificación (DPI).
CONSIDERANDO:
Que es atribución del Directorio, aprobar las contribuciones que se le otorguen a la Institución y en general las remuneraciones que sean precisas para atender costos de operación, mantenimiento y mejoramiento de calidad de los productos y servicios que preste y ofrezca la institución.
CONSIDERANDO:
Que con base en lo estipulado en el articulo 48 de la referida ley, el patrimonio del RENAP, está constituido por recursos que el Estado programa y le asigne en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos o por aportes extraordinarios que acuerde otorgarle y, por Recursos Propios que son producto de las recaudaciones obtenidas principalmente, por la emisión del Documento Personal de Identificación, emisión de certificaciones e inscripción de los actos de su competencia y por concepto de otros servicios que preste el RENAP.
CONSIDERANDO:
Que el RENAP es el ente obligado a velar por el respeto del derecho a la identificación, por lo que, ante la necesidad de la población guatemalteca residente en el extranjero de obtener su Documento Personal de Identificación, este Directorio acordó por consenso y unanimidad, fijar el costo del Documento Personal de Identificación -DPI- para los guatemaltecos que lo soliciten en el extranjero; de conformidad con el Punto Tercero. Temas, tres punto uno (3.1) del Acta de Directorio número cincuenta y nueve guión dos mil trece (59-2013), de fecha doce de agosto de dos mil trece.
POR TANTO:
En ejercicio de las funciones que le confieren los artículos: 1, 2 y 15 literales c), g), j) y o) del Decreto número 90-2005 del Congreso de la República de Guatemala y sus reformas, Ley del Registro Nacional de las Personas,
ACUERDA:
- Buscado: 2,188 veces.
- Ficha Técnica: 22 veces.
- Imagen Digital: 22 veces.
- Texto: 15 veces.
- Formato PDF: 0 veces.
- Formato Word: 5 veces.