ACUERDO MUNICIPAL  27.8

Se acuerda derogar los apartados TORRE DE TELEFONÍA PAGO UNICO y TASA POR RENTA MENSUAL, TORRE TELEFONICA, de la Municipalidad de San Andrés Sajcabajá, Departamento de Quiché.


ACTA NÚMERO 27 PUNTO 8


EL INFRASCRITO SECRETARIO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO DE SAN ANDRÉS SAJCABAJÁ, DEPARTAMENTO DE QUICHÉ

CERTIFICA: Que para el efecto tiene a la vista el legado de hojas movibles destinadas para ACTAS DE SESIONES ORDINARIAS DEL CONCEJO MUNICIPAL, las cuales están debidamente autorizadas por la Contraloría General de Cuentas de la Nación; donde se encuentra inscrita el acta número: Veintisiete guión dos mil trece (27-2013) correspondiente a la sesión ordinaria del concejo municipal celebrada el tres de julio del año dos mil trece y en ella el Acuerdo Municipal que en su punto, literalmente dice:

TERCERO: El Honorable Concejo Municipal del municipio de Andrés Sajcabajá, departamento de Quiché. CONSIDERANDO: Que la Municipalidad tiene entre sus fines establecer, regular y atender los servicios públicos locales. CONSIDERANDO. Que es potestad de la Municipalidad emitir las ordenanzas y reglamentos del Municipio, ejecutarlos y hacerlos ejecutar. CONSIDERANDO: Que el artículo 253 inciso c) de la Constitución Política de la República dice lo siguiente: Autonomía Municipal "Los municipios de la República de Guatemala, son instituciones autónomas entre sus funciones están atender los servicios públicos locales, el ordenamiento territorial de su jurisdicción y el cumplimiento de sus fines propios y para los efectos correspondientes emitirán las ordenanzas y reglamentos respectivos. CONSIDERANDO: Que el diecinueve de julio del año dos mil doce esta municipalidad publicó en el diario oficial de Centro América el reglamento que regula los cobros del plan de tasas, licencias, productos, precios y rentas municipales y dentro del cual se regula el cobro de Q. 100,000.00 por Instalación de torre de telefonía y Q. 1,000.00 por renta mensual, y debido a que en estos apartados lo que se pretendía regular era el uso o el arrendamiento de las aéreas municipales donde instalaran las torres de transmisión telefónica o de otros tipos de torres de transmisión; y en el caso de las que fueran instaladas en propiedad privada, regular el impuesto que ocasionara por las mejoras realizadas en los inmuebles con ocasión o por la instalación de dichas torres, para beneficio de la población, y por error al redactar el acuerdo, se consigno la palabra tarifa, por lo que es necesario dejar sin efecto dichos apartados, hasta una nueva disposición que regule dicho servicio o arrendamiento de aéreas municipales, previo acuerdo con el Concejo Municipal de acuerdo a las disposiciones legales. CONSIDERANDO. POR TANTO: Con fundamento en las consideraciones hechas anteriormente y en lo que para el efecto determinan los artículos 253, 254, y 255 de la Constitución Política de la República; así como los artículos 3, 5, 6, 7, 9, 33, 35 y 40 del Decreto número 12-2002 y sus reformas este Concejo Municipal por unanimidad de votos de sus miembros ACUERDA:

 
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