ACUERDO  40-2013

Se acuerda designar al juez segundo de primera instancia civil del departamento de Quetzaltenango.


ACUERDO NÚMERO 40-2013


CONSIDERANDO:

De conformidad con el artículo 1217 del Código Civil Decreto Ley 106, la inspección de cada Registro de la Propiedad, la tendrá a su cargo el Juez de Primera Instancia de lo Civil, designado anualmente por la Corte Suprema de Justicia. En esa virtud se hace necesario designar al Juez del Ramo Civil para dar cumplimiento a dicho mandato legal.


POR TANTO:

Con base en lo considerado y lo que preceptúan los artículos 203 y 205 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 1217, 1218 y 1219 del Código Civil, Decreto Ley 106; 54 incisos a) y f), 57, 58, 75, 95 inciso d) de la Ley del Organismo Judicial, Decreto número 2-89 del Congreso de la República de Guatemala,


ACUERDA:

 
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