ACTA 065-2013.2
Se acuerda aprobar las modificaciones al plan de tasas, rentas, multas, y demás tributos de la municipalidad de Santa Ana, Petén.
LA INFRASCRITA SECRETARIA MUNICIPAL, DEL MUNICIPIO DE SANTA ANA, DEPARTAMENTO DE PETEN.
CERTIFICA:
Haber tenido a la vista el Libro de Actas Número Cero diecisiete guión dos mil trece (017-2,013) de Sesiones del Concejo Municipal, Ordinarias y Extraordinarias, autorizado por Contraloría General de Cuentas, en la que consta el Acta número cero sesenta y cinco guión dos mil trece (065-2013) de Sesión Extraordinaria, de fecha viernes catorce de junio del dos mil trece (14-06-2013), donde aparece el punto resolutivo SEGUNDO, que copiado literalmente dice:
SEGUNDO: La Honorable Corporación Municipal del Municipio de Santa Ana, Departamento de Petén,
CONSIDERANDO:
Que el artículo 253 de la Constitución Política de la República de Guatemala establece que los Municipios de la República de Guatemala son autónomos y entre otras funciones les corresponde crear y modificar el Plan de Tasas Administrativas de Servicios, Rentas, Frutos, precios, productos y multas de la Municipalidad,
CONSIDERANDO:
Que el Plan de Tasas Administrativas de Servicios, Rentas, Frutos, precios productos y multas de la Municipalidad que actualmente se tiene en vigencia, no está acorde a la realidad social y las necesidades económica actuales del Municipio;
CONSIDERANDO:
Que dentro de las competencias del Concejo Municipal, entre otras funciones les corresponde obtener y disponer de sus recursos; y atender los servicios públicos locales, el ordenamiento territorial de su jurisdicción y el cumplimiento de sus fines propios;
CONSIDERANDO:
Que el artículo 72 del Código Municipal establece que el Municipio debe regular y prestar los servicios públicos municipales, por lo tanto tiene competencia para establecerlos, mantenerlos ampliarlos y mejorarlos garantizando un funcionamiento eficaz, seguro y continuo; que tiene la facultad de determinar y de cobrar tasas y contribuciones equitativas y justas. Las tasas y contribuciones deberán ser fijadas atendiendo a los costos de operación, mantenimiento, y mejoramiento de calidad y cobertura de servicios; y,
CONSIDERANDO:
Que el Plan de arbitrios que confiere el Plan de Tasas Administrativas de Servicios, Rentas, frutos, Precios, productos y Multas de la Municipalidad de Santa Ana, Petén, aprobado por medio de Acta No. 031-2,005, de Sesión Extraordinaria de Concejo Municipal, de fecha 25 de Abril del año 2,005, modificado por medio de Acta No. 61-2,009 de fecha sábado 23 de mayo de 2,009; Siendo que sus valores son obsoletos y no alcanzan a la Municipalidad para cubrir los Costos de prestación de servicios administrativos y públicos Municipales;
POR TANTO:
Con fundamento en lo considerado, y lo que para el efecto preceptúan los artículos 253, 254, 255, 260, y 261, de la Constitución Política de la República de Guatemala; Artículos 1, 2, 3, 5, 7, 9, 11, 33, 35, 68, 72, 99, 100 y 101 del Código Municipal (Decreto 12-2,002 del Congreso de la República de Guatemala); y Decretos 22-2,010 Reformas al Código Municipal; por unanimidad,
ACUERDA:
Aprobar las siguientes modificaciones al Plan de tasas, Rentas, Multas y demás tributos recaudados en la Municipalidad de Santa Ana, Petén:
1. TASAS ADMINISTRATIVAS. | |
1.1 Solvencias | |
Por cada Solvencia que extienda la Tesorería Municipal | Q. 10.00 |
1.2 Certificaciones | |
Por cada Certificación de Acta de Matrimonio | Q. 10.00 |
Por cada certificación de Constancia que Extienda la Secretaría Municipal | Q. 10.00 |
Por cada Certificación o Constancia que Extienda la Tesorería Municipal | Q. 10.00 |
1.3 Registro | |
Registro de Fierro para Marcar Ganado | Q. 100.00 |
Por extender certificación de Matricula de Fierro | Q. 50.00 |
2. TASAS Y SERVICIOS | |
2.1 LICENCIAS: | |
2.1.1 LICENCIAS MUNICIPALES: Con el fin de dar cumplimiento a las reformas establecidas en el Código municipal Decreto 12-20002, código Municipal, por Decreto 22-2010, Reformas al Código Municipal, art. 35 y sus literales; se establecen los siguientes cobros: |
|
Pago por formulario solicitud de licencias | Q. 10.00 |
Licencias primera categoría Establecimiento abiertos al público Ingreso Mayor de Q, 40,000.00 | Q. 1,000.00 |
Licencia Segunda categoría Establecimiento abierto al público Ingreso de Q. 20,000.00 a 4.20,000.00 |
Q. 500.00 |
Licencia Tercera categoría Establecimientos Abiertos al Público Ingreso de 20,000.00 a menos Q.300.00 |
Q. 300.00 |
Licencia por Autorizar de Megáfonos o Equipos de Sonido a Exposición del público, primera categoría Ingresos mayores de Q.40.000.00 |
Q. 1,000.00 |
Licencia por Autorizar de megáfonos o Equipo de sonido a Exposición del público, Segunda Categorial, ingreso Mayores de Q.20,000.00 a Q.40.000.00 |
Q.500.00 |
Licencia por Autorización de Megáfonos o Equipo de Sonido a Exposición del Publico Tercera categoría Ingresos mayores de Q.20,000.00 a menos |
Q. 300.00 |
Cobros regulados en Reglamento para el Funcionamiento de establecimiento de servicios Comerciales, industriales, | |
Diversiones y Espectáculos públicos. | |
2.1.2 PERMISO MUNICIPAL DE OPERACIÓN Y FUNCIONAMIENTO EN AREA MUNICIPAL | |
Por Construcción de cada torre de Telecomunicación (único pago) | Q.75,000.00 |
Por paso e instalación de fibra óptica (único pago) | Q.25.000.00 |
Por paso de línea óptica para internet inalámbrico (único pago) | Q.25,000.00 |
Por construcción de Vivienda (único pago) | Q. 300.00 |
Por renovación de permiso de construcción (primera renovación) | Q.150.00 |
Por renovación de permiso de construcción (segunda y mas) | Q. 100.00 |
Por Construcción área comercial (único pago) | Q. 500.00 |
Por renovación de permiso de construcción área comercial (primera renovación) | Q. 350.00 |
Por renovación de permiso área comercial (segunda y mas) | Q. 250.00 |
Por cierre de vías con motivo de construcción (al día) | Q. 150.00 |
Por cierre de vías con motivos religioso o vela | (exonerado) |
Por colocación de postes telefónicos en la vía publica | Q. 1,000.00 |
Por acopio de ripio y otros materiales de desechos en la vía pública por un periodo | Q. 100.00 |
De un mes | |
Por acopio de material de construcción en la vía pública por un periodo | Q. 30.00 |
No mayor de un mes | |
Por cada espectáculo público (excepto circos nacionales) con fines de lucro | Q. 75.00 |
Por palenque de gallos cuando funcione en la jurisdicción por día | Q. 150.00 |
Por destace de ganado mayor en jurisdicción municipal | Q. 20.00 |
Por destace de ganado menor en jurisdicción municipal | Q. 15.00 |
Por Instalación de mantas para eventos lucrativos (se exceptúan) | Q. 50.00 |
Las no lucrativas. Por metro Cuadrado | |
Por cada caseta instalada en jurisdicción municipal al mes | Q. 75,00 |
Por autorización municipal de desmembración de tierras en | Q. 350.00 |
Proceso de escrituración | |
Por autorización municipal para escrituración | Q. 250.00 |
2.2 CEMENTERIO | |
Pago con derecho o contar con un espacio de tierra en donde | Q. 10.00 |
Elaborar nicho dentro del Cementerio Municipal mt2 | |
Por título de tierra en Cementerio Municipal | Q. 25.00 |
Por inhumación de adultos o niños en mausoleo o capillas | Q. 75.00 |
Propiedad particular por seis años | Q. 250.00 |
Por inhumación de adultos o niños en sepultura ínfima por un período | |
De seis años | |
Por renovación de inhumación de adultos o niños por seis años la misma | Q. 50.00 |
Cantidad de la primera inhumación | |
Por inhumación de adultos o niños en sepultura ínfima por un período | Q. 30.00 |
De seis años | |
Por renovación de adultos o niños en sepultura | Q. 20.00 |
Ínfima por periodo de seis años | |
Por inhumación de niños o adultos en sepultura ínfima por solemnidad | (exonerado) |
Por exhumación de niños o adultos previo los requisitos de ley | |
2.3. DESLINDE. | |
Por cada deslinde en terrenos particulares que necesiten intervención | Q. 100.00 |
Municipal o solicitud del interesado | |
Por cada traspaso de tierra o a nombre de otra persona (área urbana) | Q. 350.00 |
ALINEACIÓN: La Municipalidad cobrará a los propietarios por la alineación de sus terrenos una tasa de dos quetzales por metro lineal y un mínimo de cincuenta quetzales la extensión sea menor de 10 metros. Cuando se extienda la licencia de construcción, el interesado deberá pagar a la Municipalidad además del costo de la licencia, el valor correspondiente a la tasa de alineación cuando sea necesario efectuarla. |
|
2.5 POSTES PUBLICOS, ESTADIA Y ALIMENTACION | |
Por cada cabeza de ganado mayor que ingrese al poste público | Q. 50.00 |
Por cada cabeza de ganado menor que ingrese al poste público | Q. 40.00 |
2.6. PLAZA PÚBLICA Y LUGARES DESTINADOS PARA EL EFECTO EN TIEMPO DE FERIA | |
Por cada metro cuadrado de piso de plaza al día | Q. 10.00 |
3. TASAS POR SERVICIO | |
3.1 Tasa Municipal por autorización de servicios de taxi en área | |
Municipal al mes | Q. 60.00 |
3.2 Tasa Municipal por autorización de servicio de moto taxi en área | |
Municipal al mes | Q. 30.00 |
3.3 Tasa Municipal por autorización de servicio de servicios de buses y | Q. 30.00 |
Microbuses en área Municipal al mes | |
3.4 Tasa Municipal por autorización de servicios de servicios de buses y | Q. 30.00 |
Microbuses al mes | |
3.5 Por traspaso de autorización de servicios de bus, microbús, taxi y | Q. 100.00 |
Moto taxi | |
4.RENTAS | |
Por arrendamiento de salón municipal por día(no incluye mobiliario) | |
En actividades lucrativas (bailes) | Q. 500.00 |
Depósitos por arrendamiento de salón municipal, el cual se reintegra | |
al momento de entrega del inmueble en las mismas condiciones de limpieza, | |
Desperfectos en baños, y otros que pudieran haberse deteriorado en el | |
Transcursos de la actividad realizada en el salón | Q. 200.00 |
Por arrendamiento de salón municipal para actividades lucrativas | |
Escolares con fines de recaudación de fondos | Q. 100.00 |
Por arrendamiento de salón municipal para actividades culturales | |
Lucrativas (no bailables) | Q. 100.00 |
Por arrendamiento de salón municipal para actividades religiosas (exonerado) | |
Por arrendamiento de salón municipales para fines benéficos (exonerado) | |
Por arrendamiento de tierra para cultivo por manzana al año | Q. 15.00 |
Por traspaso de arrendamiento de tierras de ejido municipal por manzana | Q. 50.00 |
5. FRUTOS Y PRODUCTOS: | |
5.1 Extracción de Productos | |
Por cada árbol que se tale en territorio municipal previo los requisitos de ley | Q. 25.00 |
Por extracción de leña en terreno municipal por millar | Q. 10.00 |
Por extracción de madera rolliza para cerco cada ciento | Q. 10.00 |
Por extracción de madera rolliza para construcción de vivienda y otros fines | |
(Horcones) por ciento | Q. 15.00 |
6. SISTEMA TARIFARIO MENSUAL PARA EL SERVICIO DE CANON DE AGUA POTABLE EN LA CABECERA MUNICIPAL. |
|
Por instalación de servicio de agua potable | Q. 50.00 |
Por re instalación de servicio de agua potable | Q. 100.00 |
Por servicio de agua potable al mes | Q. 30.00 |
Por Servicio de agua potable área rural al mes | Q. 50.00 |
Por instalación de servicio de agua potable con contador | Q. 50.00 |
7. SISTEMA TARIFARIO ESTABLECIDO EN VENTA DE TIERRAS MUNICIPALES | |
rea Urbana, a razón de un quetzal metro cuadrado | Q. 1.00mt2 |
rea Rural, a razón de cincuenta centavos por metro cuadrado | Q. 0.50mt2 |
8. MULTAS. | |
Sin perjuicio de las que establezca el código municipal, se establecen las siguientes: | |
Por cada año de vencimiento de matrícula de fierro para ganado | Q. 100.00 |
Por colocar casetas móviles en predios no autorizados por la Municipalidad | Q. 300.00 |
(Mensual, mientras dure la infracción) | |
Por colocar obstáculos y/o material de construcción en aceras o vías | |
Vehiculares sin autorización municipal (de un día hasta un mes, más de un | |
Mes se duplica) | Q. 100.00 |
Por arrojar basura en lugares públicos o privados que no tengan ese destino | Q. 100.00 |
Por cada casa o sitio urbano sin acera, por metro lineal al mes | Q. 5.00 |
Por cada sitio urbano sin acera, pared o edificación por metro lineal de | |
Frente, al mes | Q. 5.00 |
Por cortar flores o especies ornamentales en parques o paseos | Q. 50.00 |
Por descargar las aguas servidas a calles, avenidas o terrenos vecinos al mes | Q. 100.00 |
Por pintarrajear paredes o muros de propiedad particular o municipal | Q. 150.00 |
Por orinar o defecar en lugares no autorizados | Q. 50.00 |
Por cortas árboles para consumos familiares en áreas urbana o rural | |
Sin el pago de la tasa correspondiente | Q. 200.00 |
Por destace de ganado mayor o menor sin previo pago de la tarifa | |
Correspondiente | Q. 50.00 |
Por iniciar trabajos de construcción sin obtener la licencia respectiva, | |
El 10% del pago omitido | |
Por romper carretera sin autorización municipal | Q. 100.00 |
Por construir o levantar túmulos sin autorización municipal | Q. 100.00 |
Por acumulamiento de leña en la vía pública | Q. 100.00 |
Por vencimiento de pagos mensuales y anuales de cualquier servicio se cobrará el 50% de la cuota por mora, más el total de la cuota establecida |
NOTA: Las Multas serán pagadas sobre el pago establecido en plan de tasas municipales de la acción realizada sin autorización municipal.
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