ACTA  065-2013.2

Se acuerda aprobar las modificaciones al plan de tasas, rentas, multas, y demás tributos de la municipalidad de Santa Ana, Petén.


LA INFRASCRITA SECRETARIA MUNICIPAL, DEL MUNICIPIO DE SANTA ANA, DEPARTAMENTO DE PETEN.


CERTIFICA:

Haber tenido a la vista el Libro de Actas Número Cero diecisiete guión dos mil trece (017-2,013) de Sesiones del Concejo Municipal, Ordinarias y Extraordinarias, autorizado por Contraloría General de Cuentas, en la que consta el Acta número cero sesenta y cinco guión dos mil trece (065-2013) de Sesión Extraordinaria, de fecha viernes catorce de junio del dos mil trece (14-06-2013), donde aparece el punto resolutivo SEGUNDO, que copiado literalmente dice:

SEGUNDO: La Honorable Corporación Municipal del Municipio de Santa Ana, Departamento de Petén,


CONSIDERANDO:

Que el artículo 253 de la Constitución Política de la República de Guatemala establece que los Municipios de la República de Guatemala son autónomos y entre otras funciones les corresponde crear y modificar el Plan de Tasas Administrativas de Servicios, Rentas, Frutos, precios, productos y multas de la Municipalidad,


CONSIDERANDO:

Que el Plan de Tasas Administrativas de Servicios, Rentas, Frutos, precios productos y multas de la Municipalidad que actualmente se tiene en vigencia, no está acorde a la realidad social y las necesidades económica actuales del Municipio;


CONSIDERANDO:

Que dentro de las competencias del Concejo Municipal, entre otras funciones les corresponde obtener y disponer de sus recursos; y atender los servicios públicos locales, el ordenamiento territorial de su jurisdicción y el cumplimiento de sus fines propios;


CONSIDERANDO:

Que el artículo 72 del Código Municipal establece que el Municipio debe regular y prestar los servicios públicos municipales, por lo tanto tiene competencia para establecerlos, mantenerlos ampliarlos y mejorarlos garantizando un funcionamiento eficaz, seguro y continuo; que tiene la facultad de determinar y de cobrar tasas y contribuciones equitativas y justas. Las tasas y contribuciones deberán ser fijadas atendiendo a los costos de operación, mantenimiento, y mejoramiento de calidad y cobertura de servicios; y,


CONSIDERANDO:

Que el Plan de arbitrios que confiere el Plan de Tasas Administrativas de Servicios, Rentas, frutos, Precios, productos y Multas de la Municipalidad de Santa Ana, Petén, aprobado por medio de Acta No. 031-2,005, de Sesión Extraordinaria de Concejo Municipal, de fecha 25 de Abril del año 2,005, modificado por medio de Acta No. 61-2,009 de fecha sábado 23 de mayo de 2,009; Siendo que sus valores son obsoletos y no alcanzan a la Municipalidad para cubrir los Costos de prestación de servicios administrativos y públicos Municipales;


POR TANTO:

Con fundamento en lo considerado, y lo que para el efecto preceptúan los artículos 253, 254, 255, 260, y 261, de la Constitución Política de la República de Guatemala; Artículos 1, 2, 3, 5, 7, 9, 11, 33, 35, 68, 72, 99, 100 y 101 del Código Municipal (Decreto 12-2,002 del Congreso de la República de Guatemala); y Decretos 22-2,010 Reformas al Código Municipal; por unanimidad,


ACUERDA:


Aprobar las siguientes modificaciones al Plan de tasas, Rentas, Multas y demás tributos recaudados en la Municipalidad de Santa Ana, Petén:

1. TASAS ADMINISTRATIVAS.  
1.1 Solvencias  
Por cada Solvencia que extienda la Tesorería Municipal Q. 10.00
1.2 Certificaciones  
Por cada Certificación de Acta de Matrimonio Q. 10.00
Por cada certificación de Constancia que Extienda la Secretaría Municipal Q. 10.00
Por cada Certificación o Constancia que Extienda la Tesorería Municipal Q. 10.00
1.3 Registro  
Registro de Fierro para Marcar Ganado Q. 100.00
Por extender certificación de Matricula de Fierro Q. 50.00
2. TASAS Y SERVICIOS  
2.1 LICENCIAS:  
2.1.1 LICENCIAS MUNICIPALES: Con el fin de dar cumplimiento a las reformas
establecidas en el Código municipal Decreto 12-20002, código Municipal,
por Decreto 22-2010, Reformas al Código Municipal, art. 35 y sus literales;
se establecen los siguientes cobros:
 
Pago por formulario solicitud de licencias Q. 10.00
Licencias primera categoría Establecimiento abiertos al público Ingreso Mayor de Q, 40,000.00 Q. 1,000.00
Licencia Segunda categoría Establecimiento abierto al público
Ingreso de Q. 20,000.00 a 4.20,000.00
Q. 500.00
Licencia Tercera categoría Establecimientos Abiertos al Público
Ingreso de 20,000.00 a menos Q.300.00
Q. 300.00
Licencia por Autorizar de Megáfonos o Equipos de Sonido a
Exposición del público, primera categoría Ingresos mayores de Q.40.000.00
Q. 1,000.00
Licencia por Autorizar de megáfonos o Equipo de sonido a
Exposición del público, Segunda Categorial, ingreso
Mayores de Q.20,000.00 a Q.40.000.00
Q.500.00
Licencia por Autorización de Megáfonos o Equipo de Sonido a
Exposición del Publico Tercera categoría Ingresos mayores de Q.20,000.00 a menos
Q. 300.00
Cobros regulados en Reglamento para el Funcionamiento de establecimiento de servicios Comerciales, industriales,  
Diversiones y Espectáculos públicos.
2.1.2 PERMISO MUNICIPAL DE OPERACIÓN Y FUNCIONAMIENTO EN AREA MUNICIPAL  
Por Construcción de cada torre de Telecomunicación (único pago) Q.75,000.00
Por paso e instalación de fibra óptica (único pago) Q.25.000.00
Por paso de línea óptica para internet inalámbrico (único pago) Q.25,000.00
Por construcción de Vivienda (único pago) Q. 300.00
Por renovación de permiso de construcción (primera renovación) Q.150.00
Por renovación de permiso de construcción (segunda y mas) Q. 100.00
Por Construcción área comercial (único pago) Q. 500.00
Por renovación de permiso de construcción área comercial (primera renovación) Q. 350.00
Por renovación de permiso área comercial (segunda y mas) Q. 250.00
Por cierre de vías con motivo de construcción (al día) Q. 150.00
Por cierre de vías con motivos religioso o vela (exonerado)
Por colocación de postes telefónicos en la vía publica Q. 1,000.00
Por acopio de ripio y otros materiales de desechos en la vía pública por un periodo Q. 100.00
De un mes
Por acopio de material de construcción en la vía pública por un periodo Q. 30.00
No mayor de un mes
Por cada espectáculo público (excepto circos nacionales) con fines de lucro Q. 75.00
Por palenque de gallos cuando funcione en la jurisdicción por día Q. 150.00
Por destace de ganado mayor en jurisdicción municipal Q. 20.00
Por destace de ganado menor en jurisdicción municipal Q. 15.00
Por Instalación de mantas para eventos lucrativos (se exceptúan) Q. 50.00
Las no lucrativas. Por metro Cuadrado
Por cada caseta instalada en jurisdicción municipal al mes Q. 75,00
Por autorización municipal de desmembración de tierras en Q. 350.00
Proceso de escrituración
Por autorización municipal para escrituración Q. 250.00
2.2 CEMENTERIO  
Pago con derecho o contar con un espacio de tierra en donde Q. 10.00
Elaborar nicho dentro del Cementerio Municipal mt2
Por título de tierra en Cementerio Municipal Q. 25.00
Por inhumación de adultos o niños en mausoleo o capillas Q. 75.00
Propiedad particular por seis años Q. 250.00
Por inhumación de adultos o niños en sepultura ínfima por un período
De seis años
Por renovación de inhumación de adultos o niños por seis años la misma Q. 50.00
Cantidad de la primera inhumación
Por inhumación de adultos o niños en sepultura ínfima por un período Q. 30.00
De seis años
Por renovación de adultos o niños en sepultura Q. 20.00
Ínfima por periodo de seis años
Por inhumación de niños o adultos en sepultura ínfima por solemnidad (exonerado)
Por exhumación de niños o adultos previo los requisitos de ley  
2.3. DESLINDE.  
Por cada deslinde en terrenos particulares que necesiten intervención Q. 100.00
Municipal o solicitud del interesado
Por cada traspaso de tierra o a nombre de otra persona (área urbana) Q. 350.00
ALINEACIÓN:
La Municipalidad cobrará a los propietarios por la alineación de sus terrenos
una tasa de dos quetzales por metro lineal y un mínimo de cincuenta quetzales la
extensión sea menor de 10 metros. Cuando se extienda la licencia de construcción,
el interesado deberá pagar a la Municipalidad además del costo de la licencia, el
valor correspondiente a la tasa de alineación cuando sea necesario efectuarla.
 
   
2.5 POSTES PUBLICOS, ESTADIA Y ALIMENTACION  
Por cada cabeza de ganado mayor que ingrese al poste público Q. 50.00
Por cada cabeza de ganado menor que ingrese al poste público Q. 40.00
2.6. PLAZA PÚBLICA Y LUGARES DESTINADOS PARA EL EFECTO EN TIEMPO DE FERIA  
Por cada metro cuadrado de piso de plaza al día Q. 10.00
3. TASAS POR SERVICIO  
3.1 Tasa Municipal por autorización de servicios de taxi en área  
Municipal al mes Q. 60.00
3.2 Tasa Municipal por autorización de servicio de moto taxi en área  
Municipal al mes Q. 30.00
3.3 Tasa Municipal por autorización de servicio de servicios de buses y Q. 30.00
Microbuses en área Municipal al mes
3.4 Tasa Municipal por autorización de servicios de servicios de buses y Q. 30.00
Microbuses al mes
3.5 Por traspaso de autorización de servicios de bus, microbús, taxi y Q. 100.00
Moto taxi
4.RENTAS  
Por arrendamiento de salón municipal por día(no incluye mobiliario)  
En actividades lucrativas (bailes) Q. 500.00
Depósitos por arrendamiento de salón municipal, el cual se reintegra  
al momento de entrega del inmueble en las mismas condiciones de limpieza,  
Desperfectos en baños, y otros que pudieran haberse deteriorado en el  
Transcursos de la actividad realizada en el salón Q. 200.00
Por arrendamiento de salón municipal para actividades lucrativas  
Escolares con fines de recaudación de fondos Q. 100.00
Por arrendamiento de salón municipal para actividades culturales  
Lucrativas (no bailables) Q. 100.00
Por arrendamiento de salón municipal para actividades religiosas (exonerado)  
Por arrendamiento de salón municipales para fines benéficos (exonerado)  
Por arrendamiento de tierra para cultivo por manzana al año Q. 15.00
Por traspaso de arrendamiento de tierras de ejido municipal por manzana Q. 50.00
5. FRUTOS Y PRODUCTOS:  
5.1 Extracción de Productos  
Por cada árbol que se tale en territorio municipal previo los requisitos de ley Q. 25.00
Por extracción de leña en terreno municipal por millar Q. 10.00
Por extracción de madera rolliza para cerco cada ciento Q. 10.00
Por extracción de madera rolliza para construcción de vivienda y otros fines  
(Horcones) por ciento Q. 15.00
6. SISTEMA TARIFARIO MENSUAL PARA EL SERVICIO DE CANON DE AGUA
POTABLE EN LA CABECERA MUNICIPAL.
 
   
Por instalación de servicio de agua potable Q. 50.00
Por re instalación de servicio de agua potable Q. 100.00
Por servicio de agua potable al mes Q. 30.00
Por Servicio de agua potable área rural al mes Q. 50.00
Por instalación de servicio de agua potable con contador Q. 50.00
7. SISTEMA TARIFARIO ESTABLECIDO EN VENTA DE TIERRAS MUNICIPALES  
rea Urbana, a razón de un quetzal metro cuadrado Q. 1.00mt2
rea Rural, a razón de cincuenta centavos por metro cuadrado Q. 0.50mt2
8. MULTAS.  
Sin perjuicio de las que establezca el código municipal, se establecen las siguientes:  
Por cada año de vencimiento de matrícula de fierro para ganado Q. 100.00
Por colocar casetas móviles en predios no autorizados por la Municipalidad Q. 300.00
(Mensual, mientras dure la infracción)
Por colocar obstáculos y/o material de construcción en aceras o vías  
Vehiculares sin autorización municipal (de un día hasta un mes, más de un  
Mes se duplica) Q. 100.00
Por arrojar basura en lugares públicos o privados que no tengan ese destino Q. 100.00
Por cada casa o sitio urbano sin acera, por metro lineal al mes Q. 5.00
Por cada sitio urbano sin acera, pared o edificación por metro lineal de  
Frente, al mes Q. 5.00
Por cortar flores o especies ornamentales en parques o paseos Q. 50.00
Por descargar las aguas servidas a calles, avenidas o terrenos vecinos al mes Q. 100.00
Por pintarrajear paredes o muros de propiedad particular o municipal Q. 150.00
Por orinar o defecar en lugares no autorizados Q. 50.00
Por cortas árboles para consumos familiares en áreas urbana o rural  
Sin el pago de la tasa correspondiente Q. 200.00
Por destace de ganado mayor o menor sin previo pago de la tarifa  
Correspondiente Q. 50.00
Por iniciar trabajos de construcción sin obtener la licencia respectiva,  
El 10% del pago omitido  
Por romper carretera sin autorización municipal Q. 100.00
Por construir o levantar túmulos sin autorización municipal Q. 100.00
Por acumulamiento de leña en la vía pública Q. 100.00
Por vencimiento de pagos mensuales y anuales de cualquier
servicio se cobrará el 50% de la cuota por mora, más el total de la cuota establecida
 

NOTA: Las Multas serán pagadas sobre el pago establecido en plan de tasas municipales de la acción realizada sin autorización municipal.

 
...
Consultas:
  • Buscado: 11,701 veces.
  • Ficha Técnica: 16 veces.
  • Imagen Digital: 16 veces.
  • Texto: 11 veces.
Descargas:
  • Formato PDF: 2 veces.
  • Formato Word: 6 veces.
Etiquetas:

Deje un comentario commentÚltimos comentarios públicos
    comment Aún no hay comentarios para la publicación.

    Usted puede ser el primero en dejar un comentario.

Deje un comentario commentÚltimos comentarios privados
    comment Aún no hay comentarios para la publicación.

    Usted puede ser el primero en dejar un comentario.

mode_editEscriba su Comentario:
Información importante! Usted puede dejar un comentario sobre esta publicación y decidir si la desea hacer pública.

menu
menu