ACUERDO GUBERNATIVO 235-2013
Se autoriza bajo la estricta responsabilidad del Ministerio de Gobernación, la compra a favor del Estado de una fracción de terreno, ubicado en la sexta avenida final, Sector Brasilia, zona siete, municipio de Huehuetenango, Huehuetenango.
*Ver Fe de Errata publicada el 15-07-2013
ACUERDO GUBERNATIVO No. 235-2013
Guatemala, 5 de junio de 2013
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que la Constitución Política de la República de Guatemala, establece que son bienes del Estado, entre otros los de dominio público. Asimismo, al Ministerio de Finanzas Públicas le corresponde cumplir y hacer cumplir todo lo relativo al régimen jurídico hacendario del Estado, incluyendo el registro y control de los bienes que constituyen el patrimonio del Estado.
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con lo establecido en el Decreto 57-92 del Congreso de la República de Guatemala, ley de Contrataciones del Estado, no será obligatoria la licitación ni la cotización en las contrataciones en las dependencias y entidades públicas en la compra de bienes inmuebles que sean indispensables por su localización para la realización de obras o prestación de servicios públicos, que únicamente puedan ser adquiridos de una sola persona, cuyo precio no sea mayor al avalúo que practique el Ministerio de Finanzas Publicas.
CONSIDERANDO:
Que es importante dotar a la Dirección General de la Policía Nacional Civil, de la infraestructura necesaria para la instalación de un centro de capacitación y de estudios de la Academia de Policía Nacional Civil en el Departamento de Huehuetenango, tanto para la capacitación de oficiales y agentes de policía como para todos los aspirantes que deseen ingresar a las filas de la policía, para lo cual el Ministerio de Gobernación cuenta con la disponibilidad presupuestaria correspondiente. Con base en lo anterior, debe dictarse la disposición legal correspondiente.
POR TANTO:
En el ejercicio de las funciones que le confiere el artículo 183 literales e) y q) de la Constitución Política de la República de Guatemala y con fundamento en lo establecido en los artículos 27 literales i) y j), 35 literal m) del Decreto 114-97 del Congreso de la República, Ley del Organismo Ejecutivo y 44 numeral 1, subnumeral 1.8 del Decreto 57-92 del Congreso de la República, Ley de Contrataciones del Estado.
ACUERDA:
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