ACUERDO GUBERNATIVO 231-2013
Se acuerda emitir las reformas al Acuerdo Gubernativo 19-04-2013.
ACUERDO GUBERNATIVO NO. 231-2013
Guatemala, 3 de junio de 2013
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO
Que mediante Acuerdo Gubernativo Número 196-2013 de fecha 19 de abril de 2013, se facultó al Secretario de Coordinación Ejecutiva de la Presidencia de la República para que, en ejercicio del Mandato Especial con Representación que para el efecto le otorgue el Procurador General de la Nación, comparezca en representación del Estado de Guatemala en calidad de Fideicomitente y Fideicomisario, a suscribir con el Representante Legal del Banco de Desarrollo Rural, Sociedad Anónima -BANRURAL- en calidad de Fiduciario, ante la Escribano de Cámara y de Gobierno la escritura pública por medio de la cual se extingan los Fideicomisos constituidos en el Banco de Desarrollo Rural, Sociedad Anónima -BANRURAL-, relacionados con los Convenios de Financiamiento para los Programas de Desarrollo Rural suscritos con la Unión Europea, que de conformidad con los contratos suscritos denominados: ALA 88/22 Programa de Desarrollo Autosostenido en la Cuenca del Lago de Atitlán, ALA 91/21 Programa de Desarrollo Rural en el Departamento de Huehuetenango, ALA 93/22 Programa de Desarrollo Rural en el Departamento del Quiché, ALA 92/28 Programa de Consolidación del Desarrollo en el Sur-Oeste de Guatemala (Proyecto Coatepeque), ALA 94/89 Programa de Desarrollo Rural en el Departamento de Alta Verapaz, ALA 94/88 Programa de Desarrollo Rural en el Departamento de Baja Verapaz, y, ALA 94/81 Programa de Desarrollo Rural en el Departamento de Totonicapán.
CONSIDERANDO
Que en el cuarto considerando del Acuerdo Gubernativo anteriormente relacionado y de conformidad con lo establecido en la cláusula décimo sexta de las escrituras constitutivas de los Fideicomisos relacionados, se estableció como causa para la terminación de los referidos fideicomisos el vencimiento del plazo y sus prórrogas si las hubiere, consignándose erróneamente la fecha de terminación del fideicomiso denominado ALA 88/22 Programa de Desarrollo Autosostenido en la Cuenca del Lago de Atitlán, siendo la fecha correcta de vencimiento del mismo, el 3 de octubre de 2012. Con base en lo anterior, debe dictarse la disposición legal correspondiente.
POR TANTO:
En ejercicio de las funciones que le confiere el artículo 183 literal e) y q) de la Constitución Política de la República de Guatemala; y con fundamento en lo establecido en los artículos 27 literal i) y j) y 35 literal m) del Decreto No. 114-97 del Congreso de la República, Ley del Organismo Ejecutivo; y artículos 59 literal f) cuarto párrafo y 60 del Decreto No. 30-2012 del Congreso de la República, Ley del Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado para el Ejercicio Fiscal Dos Mil Trece.
ACUERDA:
Emitir la siguiente:
REFORMA AL ACUERDO GUBERNATIVO NÚMERO 196-2013 DE FECHA 19 DE ABRIL DE 2013
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