EXPEDIENTE  4056-2012

Se aprueba el desistimiento de la acción de inconstitucionalidad, contra el Acta 40-2012.4.


CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD


EXPEDIENTE 4056-2012

Oficial 5° de Secretaria


CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD:
Guatemala, veintiséis de noviembre de dos mil doce.

Se tiene a la vista, para resolver, el desistimiento total de la acción de inconstitucionalidad general, parcial, presentado por Juan Fernando Girón Solares, de la garantía constitucional que promovió contra el Acuerdo contenido en el punto séptimo del acta número cuarenta - dos mil doce (40-2012), de veinticinco de julio de dos mil doce, asentada en el libro cincuenta y nueve (59) de Actas de Sesiones Municipales del Concejo Municipal de la Villa de Quezaltepeque, departamento de Chiquimula, publicado en el Diario Oficial el dos de agosto del año en mención, específicamente, el numeral I) del apartado "Acuerda", los rubros: a) "Torre de Telefonía celular - Q 200.000.00", contenido en el segmento "Construcción de Torres en propiedad privada, la Municipalidad cobrará por construcción o licencia en forma anticipada y único pago de acuerdo a la siguiente tabla:", b) "Torre de Telefonía celular -Q 300,0000.00", contenida en el segmento "Construcción de Torres en propiedad municipal, la Municipalidad cobrará por construcción o licencia en forma anticipada y único pago de acuerdo a la tabla siguiente:", c) último párrafo que establece "Queda terminantemente prohibido arrendar, ceder o concesionar espacios para propósitos de telecomunicaciones u otros servicios a otras personas individuales o jurídicas, sin previa autorización de esta municipalidad"; y el numeral II) del apartado anteriormente referido.


ANTECEDENTES

De lo expuesto por el solicitante y del análisis de las actuaciones se resume: a) Ante este Tribunal, Juan Fernando Girón Solares promovió acción de inconstitucionalidad general, parcial, contra las disposiciones identificadas en el apartado introductorio del presente auto. b) Encontrándose en trámite la garantía constitucional instada, el postulante presentó escrito de veintidós de noviembre del año en curso, en el que solicitó el desistimiento total de la acción, aduciendo convenir a sus intereses y debido a que ésta ya ha quedado sin materia.


CONSIDERANDO


-I-

De conformidad con el articulo 75 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad: "...en caso de desistimiento, si éste se presenta en forma auténtica o se ratifica ante la autoridad competente, deberá aprobarse sin más trámite y se archivará el expediente. Si se solicita, el tribunal se pronunciará sobre las costas. Si se hubiere dado lugar a sanciones el tribunal las aplicará...".


-II-

En el presente caso, Juan Fernando Girón Solares promovió acción de inconstitucionalidad general, parcial, contra las disposiciones contenidas en el acuerdo identificado en el apartado respectivo de la presente resolución. Encontrándose en trámite la garantía constitucional instada, el postulante ha presentado solicitud con firma legalizada por notario, desistiendo de la acción instada. En virtud de lo anterior, hallándose su requerimiento ajustado a lo establecido en el artículo 75 precitado, es procedente aprobarlo, sin condenar en costas al solicitante por estimarse que actuó de buena fe.


LEYES APLICABLES

Artículos citados y 265, 268, 272 inciso i) de la Constitución Política de la República de Guatemala; 6°, 7°, 149, 163 inciso i), 185 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad.


POR TANTO

 
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