ACUERDO MINISTERIAL 290-2013
Se acuerda emitir el instructivo para la recaudación y administración de los fondos propios percibidos en los conservatorios nacionales de musica y escuelas nacionales de arte del ministerio de cultura y deportes.
ACUERDO MINISTERIAL NÚMERO 290-2013
Guatemala, 1 de abril de 2013
EL MINISTRO DE CULTURA Y DEPORTES
CONSIDERANDO:
Que la Constitución Política de la República de Guatemala establece que es función del Estado a través del Ministerio de Cultura y Deportes proteger, fomentar y difundir la cultura nacional; emitiendo leyes y disposiciones que tiendan a su enriquecimiento, restauración, preservación y recuperación.
CONSIDERANDO:
Que con fecha 21 de mayo de 1999 fue aprobado el Acuerdo Ministerial Número 277-99 con el propósito de regular las recaudaciones que se hacen en los Centros Educativos Nacionales, dependientes del Ministerio de Cultura y Deportes, el cual es necesario actualizar para mejorar la forma de administrar los ingresos y ejecutar financieramente los recursos económicos privativos que se obtengan, por lo que es procedente dictar la correspondiente disposición legal.
POR TANTO:
En ejercicio de las funciones que le otorgan los artículos 63, 65, 71, 72, 73 y 194, literales a), f) e i) de la Constitución Política de la República de Guatemala; 27 literales a), f) y m), del Decreto número 114-97 del Congreso de la República de Guatemala, Ley del Organismo Ejecutivo; Acuerdo Gubernativo 27-2008 de fecha 10 de enero de 2008, Reglamento Orgánico Interno del Ministerio de Cultura y Deportes; y Acuerdo Gubernativo número 399 de fecha 7 de diciembre de 1968 Reglamento de Recaudaciones de Fondos en los Establecimientos Educativos Oficiales de la República.
ACUERDA:
EMITIR EL INSTRUCTIVO PARA LA RECAUDACIÓN Y
ADMINISTRACIÓN DE LOS FONDOS PROPIOS PERCIBIDOS
EN LOS CONSERVATORIOS NACIONALES DE MÚSICA Y
ESCUELAS NACIONALES DE ARTE DEL MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTES
- Buscado: 9,820 veces.
- Ficha Técnica: 27 veces.
- Imagen Digital: 27 veces.
- Texto: 25 veces.
- Formato PDF: 2 veces.
- Formato Word: 4 veces.