ACUERDO GUBERNATIVO  188-2013

El Ministerio de Educación acuerda emitir el Reglamento que rige el proceso de selección para el nombramiento del personal docente en los niveles de educación preprimaria, primaria y media de centros educativos públicos.


ACUERDO GUBERNATIVO No. 188-2013

Guatemala, 18 de abril de 2013


EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA


CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política de la República de Guatemala establece que es obligación del Estado proporcionar y facilitar educación a sus habitantes sin discriminación alguna, teniendo como uno de los fines de la educación, el desarrollo integral de la persona humana. Los habitantes tienen el derecho y la obligación de recibir la educación inicial, preprimaria, primaria y básica, siendo deber del Estado promover la educación diversificada. Asimismo, la administración del sistema educativo deberá ser descentralizada y regionalizada y en las escuelas establecidas en zonas de predominante población indígena, la enseñanza deberá impartirse preferentemente en forma bilingüe.


CONSIDERANDO:

Que el Decreto Legislativo número 1485 del Congreso de la República de Guatemala, Estatuto Provisional de los Trabajadores del Estado. Capítulo de la Dignificación y Catalogación del Magisterio Nacional, establece que en caso de no haber docente que tenga la clasificación requerida entre las nóminas disponibles para optar a un cargo, el Ministerio del Ramo abrirá inscripción de aspirantes y previa oposición nombrará a quien la gane.


CONSIDERANDO:

Que actualmente el Acuerdo Gubernativo 193-96 de fecha 6 de junio de 1996, establece las normas del proceso de oposición para el nombramiento del personal docente de los niveles de educación preprimaria y primaria en los centros educativos públicos, siendo necesario innovar dicha normativa legal a efecto de optimizar el sistema de selección de personal docente y que en el mismo se incluya el nivel medio.


POR TANTO:

En ejercicio de la función que le asigna el Artículo 183 literal e) de la Constitución Política de la República de Guatemala y con fundamento en el Artículo 33 de la Ley del Organismo Ejecutivo.


ACUERDA:

El siguiente:


REGLAMENTO QUE RIGE EL PROCESO DE SELECCIÓN PARA
EL NOMBRAMIENTO DEL PERSONAL DOCENTE EN
LOS NIVELES DE EDUCACIÓN PREPRIMARIA,
PRIMARIA Y MEDIA DE CENTROS EDUCATIVOS PÚBLICOS


CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES

 
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