ACTA 14-2013.13
Se acuerda reformar el reglamento de transporte de personas y mercaderias del municipio del Tumbador, San Marcos.
ACTA NÚMERO 14-2013
PUNTO DÉCIMO TERCERO
EL INFRASCRITO SECRETARIO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DE EL TUMBADOR DEL DEPARTAMENTO DE SAN MARCOS:
CERTIFICA: QUE TIENE A LA VISTA EL LIBRO DE ACTAS DE SESIONES ORDINARIAS DEL CONCEJO MUNICIPAL, EN EL CUAL APARECE EL CONTENIDO DEL ACTA NÚMERO CATORCE GUION DOS MIL TRECE (14-2013) DE FECHA OCHO DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL TRECE, LA CUAL COPIADA EN SU PUNTO DECIMO
TERCERO LITERALMENTE DICE:
DECIMO TERCERO: El Honorable Concejo Municipal del municipio de El Tumbador, departamento de San Marcos. CONSIDERANDO: Que mediante el punto TERCERO del acta número cero cinco guión dos mil doce, de fecha treinta y uno de agosto del año dos mil doce, celebrada en sesión extraordinaria, acordó crearse el REGLAMENTO DE TRANSPORTE DE PERSONAS Y MERCADERÍAS DEL MUNICIPIO DE EL TUMBADOR, DEPARTAMENTO DE SAN MARCOS, con el objeto de regular la prestación del servicio de transporte de personas y mercaderías en el área urbana y rural, el mismo publicado en el Diario Oficial. CONSIDERANDO: Que en el artículo 81 del reglamento citado, regula que las disposiciones y los casos no previstos en ese reglamento, serán resueltos por el Concejo Municipal, mediante un acuerdo municipal, para su legalidad respectiva. CONSIDERANDO: Que es necesario incluir disposiciones no contemplas dentro de la misma, para que de la misma forma se pueda aplicar a los prestadores de servicio de transporte de personas y mercaderías en el área urbana y rural, cuando se infrinja el reglamento respectivo. CONSIDERANDO: Que el Concejo Municipal es el órgano colegiado superior de deliberación y de decisión de los asuntos municipales, y corresponde al mismo el Gobierno Municipal para ejercer la autonomía del municipio, y dentro de las competencias propias del municipio es regular el servicio de transporte de personas y mercaderías y sus terminales locales. POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que le confiere los artículos 253 y 254 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 3, 9, 35 literal a), y 68 literal c) del Código Municipal, y 81 del Reglamento de Transporte de Personas y Mercaderías del Municipio de El Tumbador, Departamento de San Marcos, por unanimidad. ACUERDA:
Reformar el Reglamento De Transporte De Personas y Mercaderías del Municipio de El Tumbador, Departamento de San Marcos, publicado en el diario oficial el día ocho de noviembre del año dos mil doce.
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