ACUERDO GUBERNATIVO 71-2013
Se acepta la donación que a título gratuito hace la municipalidad de Villa Canales, departamento de Guatemala; sobre un inmueble ubicado en el parcelamiento San José Veramina, aldea El Obrajuelo.
ACUERDO GUBERNATIVO No. 71-2013
Guatemala, 6 de febrero de 2013
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO
Que la Constitución Política de la República de Guatemala establece que son bienes del Estado, entre otros, los de dominio público. Asimismo, al Ministerio de Finanzas Públicas le corresponde cumplir y hacer cumplir todo lo relativo al régimen jurídico hacendario del Estado, incluyendo el registro y control de los bienes que constituyen el patrimonio del Estado.
CONSIDERANDO
Que la Dirección de Bienes del Estado a través del expediente 2012-11773 (Ref. M-1877-2006), opinó de manera favorable la aceptación de la donación a favor del Estado y su adscripción al Ministerio de Educación, que acordó la municipalidad de Villa Canales, departamento de Guatemala, a través del Acuerdo número 207-42-55-06 contenido en el punto décimo tercero del acta número 042 de fecha 5 de mayo de 2006, ampliado por el Acuerdo número 107-30-56-07 contenido en el punto décimo quinto del acta número 030 de fecha 8 de marzo de 2007, de una fracción de terreno de 932.7539 metros cuadrados, carente de registro, en virtud que se encuentra funcionando la Escuela Oficial Rural Mixta del parcelamiento San José Veramina, aldea El Obrajuelo, municipio de Villa Canales, departamento de Guatemala; habiéndose cumplido con el procedimiento señalado en el Decreto Ley número 141-85 del Jefe de Estado, resulta conveniente emitir la disposición legal correspondiente, la cual es de estricto interés del Estado y como consecuencia, la publicación deberá de efectuarse sin costo alguno.
POR TANTO
En ejercicio de las funciones que le confiere el artículo 183 literales e) y q) de la Constitución Política de la República de Guatemala; y con fundamento en los artículos 27 literales i) y j) y 35 literal m) del Decreto número 114-97 del Congreso de la República, Ley del Organismo Ejecutivo, 2 literal c) del Decreto Ley número 141-85 del Jefe de Estado, 53 del Decreto número 101-97 del Congreso de la República, Ley Orgánica del Presupuesto.
ACUERDA
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