ACUERDO GUBERNATIVO 65-2013
Se acuerda otorgar una fracción de terreno de la finca rustica ubicada en Villa Nueva Guatemala, al Ministerio de salud y asistencia social.
ACUERDO GUBERNATIVO No. 65-2013
Guatemala, 6 de febrero de 2013
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO
Que la Constitución Política de la República de Guatemala, establece que son bienes del Estado, entre otros, los de dominio público. Asimismo, al Ministerio de Finanzas Públicas le corresponde cumplir y hacer cumplir todo lo relativo al régimen jurídico hacendario del Estado, incluyendo el registro y control de los bienes que constituyen el patrimonio del Estado.
CONSIDERANDO
Que la Dirección de Bienes del Estado a través del expediente M-1656-2003, opinó de manera favorable la aceptación de la donación a favor del Estado y su adscripción al Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, que acordó la municipalidad de Villa Nueva, departamento de Guatemala, a través del punto 10°. del acta número 2523-2006 de fecha 29 de marzo de 2006, ampliada por el punto quinto del acta número 2942-2009 de fecha 12 de octubre de 2009, de una fracción de terreno de 749.25 metros cuadrados, carente de registro, en virtud que se encuentra funcionando el Centro de Salud de ese Municipio; habiéndose cumplido con el procedimiento señalado en el Decreto Ley número 141-85 del Jefe de Estado; resulta conveniente emitir la disposición legal correspondiente, la cual es de estricto interés del Estado y como consecuencia, la publicación deberá efectuarse sin costo alguno.
POR TANTO
En ejercicio de las funciones que le confiere el artículo 183 literales e) y q) de la Constitución Política de la República de Guatemala; y con fundamento en los artículos 27 literales i) y j) y 35 literal m) del Decreto número 114-97 del Congreso de la República, Ley del Organismo Ejecutivo; 2 literal c) del Decreto Ley número 141-85 del Jefe de Estado, 53 del Decreto número 101-97 del Congreso de la República, Ley Orgánica del Presupuesto.
ACUERDA
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