ACUERDO 32-2013
Se acuerda instruir a la Dirección de Informática y Estadística del Registro Nacional de las Personas -RENAP-. Se deberá realizar en cada uno de los departamentos de la República de Guatemala.
ACUERDO DE DIRECTORIO NÚMERO 32-2013
EL DIRECTORIO DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS -RENAP-
CONSIDERANDO:
Que el Registro Nacional de las Personas -RENAP- es la entidad encargada de organizar y mantener el registro único de identificación de las personas naturales, inscribir los hechos y actos relativos a su estado civil, capacidad civil y demás datos de identificación, desde su nacimiento hasta la muerte, así como la emisión del Documento Personal de Identificación - DPI-. Para tal fin implementará y desarrollará estrategias, técnicas y procedimientos automatizados que permitan un manejo integrado y eficaz de la información, unificando los procedimientos de inscripción de las mismas.
CONSIDERANDO:
Que según el artículo 35 del Acuerdo de Directorio número ciento setenta y seis guión dos mil ocho (176-2008), "Reglamento de Inscripciones del Registro Civil de las Personas - RENAP-", determina que: "El costo por la emisión de las certificaciones extendidas por los Registros Civiles de las Personas será establecido por el Directorio del Registro Nacional de las Personas -RENAP-".
CONSIDERANDO:
Que actualmente existen varias inscripciones registrales en los distintos municipios de la República de Guatemala, que no tienen fijado un costo para la emisión de las certificaciones de mérito; por lo que es necesario que se determine el costo respectivo y así cumplir con una de las funciones principales de los Registros Civiles de la República de Guatemala.
CONSIDERANDO:
Que el Punto Resolutivo de Directorio No. 13, Reglamento de Cobro por Servicios que presta el Registro Nacional de las Personas en el artículo 1 establece: "El cobro de cada uno de los servicios que presta el RENAP, será el mismo que actualmente cobran las municipalidades que han aprobado mediante convenio con dicha institución, el traslado de las funciones relacionadas con los registros civiles. En aquellos municipios en que la Municipalidad no tenga vigente tarifa de cobro por extensión de certificaciones, el Registro Nacional de las Personas -RENAP- fijará la tarifa "; y el artículo 2 establece que: "Se faculta a la Dirección Financiera del RENAP, para que realice las gestiones ante las instituciones correspondientes, que permitan la emisión de recibos de cobro respectivos; así como el desarrollo de estudios de organización, finanzas y de normas y procedimientos que permitan la implementación del cobro de servicios en toda la República de Guatemala."
POR TANTO:
Con base en lo considerado, normas citadas y en lo que para el efecto establece el artículo: 15, literales c) i) y o) del Decreto número 90-2005 del Congreso de la República de Guatemala y sus reformas, Ley del Registro Nacional de las Personas,
ACUERDA:
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