ACUERDO MINISTERIAL  14-2013

Se acuerda establecer las disposiciones aplicables a la Importación de Productos de Origen Hidrobiológico para ser Procesado en Guatemala y Exportados a la Unión Europea.


ACUERDO MINISTERIAL No. 14-2013

Edificio Monja Blanca: Guatemala, 01 de febrero de 2013


EL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y ALIMENTACIÓN


CONSIDERANDO:

Que es potestad del Estado y de interés general a través del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación como ente rector de conformidad con la ley del control, vigilancia y coordinación de la inocuidad de los alimentos no procesados de origen animal producidos nacional e internacionalmente, bajo un sistema higiénico aceptable, regulado legal y técnicamente destinados para el consumo humano, ubicando la infraestructura necesaria, que permita al País, velar que se cumpla con la normativa regional e internacional aprobada en el marco de la inocuidad de alimentos.


CONSIDERANDO:

Que como parte de los controles higiénico-sanitarios de los alimentos de origen pesquero, el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación debe asegurar que los alimentos de origen hidrobiológico importados para ser procesados y exportados a la Unión Europea, deben cumplir con los estándares de inocuidad de alimentos requeridos por Guatemala.


POR TANTO:

En el ejercicio de las funciones que establecen los artículos: 194 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 27 y 29 de la Ley del Organismo Ejecutivo, Decreto No. 114-97 del Congreso de la República; 130 literal b) del Código de Salud, Decreto No. 90-97 del Congreso de la República; y el Reglamento Interno del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación, Acuerdo Gubernativo No. 338-2010.


ACUERDA:


Establecer las disposiciones aplicables a la Importación
de Productos de Origen Hidrobiológico
para ser Procesados en Guatemala y Exportados a la Unión Europea

 
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