ACUERDO GUBERNATIVO 376-2012
Se acuerda aprobar la disminución del presupuesto de ingresos del instituto de Fomento Municipal, que corresponde al ejercicio fiscal 2012.
ACUERDO GUBERNATIVO No. 376-2012
Guatemala, 28 de diciembre de 2012
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA,
CONSIDERANDO:
Que la Constitución Política de la República, establece que el Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado, aprobado para cada ejercicio fiscal, de conformidad con lo establecido en la misma, incluirá la estimación de todos los ingresos a obtener y el detalle de los gastos e inversiones por realizar. La unidad del presupuesto es obligatoria y su estructura programática. Todos los ingresos del Estado constituyen un fondo común indivisible destinado exclusivamente a cubrir sus egresos;
CONSIDERANDO:
Que el Decreto No. 101-97 del Congreso de la República de Guatemala, Ley Orgánica del Presupuesto y su Reglamento establecen que las modificaciones de la ejecución de los presupuestos de las entidades descentralizadas con excepción de las autónomas, que impliquen la disminución de los resultados económicos y financieros previstos, o la alteración sustancial de la inversión programada o el incremento del endeudamiento autorizado, deben ser analizados y decididos por el Organismo Ejecutivo, oída la opinión del Ministerio de Finanzas Públicas;
CONSIDERANDO:
Que el Instituto de Fomento Municipal (Infom), solicitó al Ministerio de Finanzas Públicas disminuir su Presupuesto de Ingresos y Egresos para el presente ejercicio fiscal, por el monto de Q 198,822,837, con el objeto de compatibilizar la asignación programada como aporte a dicho Instituto, en la entidad Obligaciones del Estado a Cargo del Tesoro, donde se disminuyó tal espacio presupuestario mediante Acuerdos Gubernativos de Presupuesto Nos. 6-2012, 9-2012 y 18-2012 del 22 junio, 9 de agosto y 25 de octubre de 2012; y los Acuerdos Ministeriales de Presupuesto Nos. 80-2012, 213-2012 y 258-2012 del 13 de junio, 8 de noviembre y 13 de diciembre de 2012;
CONSIDERANDO:
Que al tenor de lo que preceptúa el Decreto No. 101-97 del Congreso de la República de Guatemala, Ley Orgánica del Presupuesto, Artículo 29, las autoridades del Instituto de Fomento Municipal (Infom), serán los autorizadores de egresos en cuanto a su respectivo presupuesto, por lo que, queda bajo su responsabilidad la disminución presupuestaria propuesta;
CONSIDERANDO:
Que se han cumplido los requisitos legales correspondientes, y tomando en cuenta el Dictamen No. 754 de fecha 21 DIC. 2012, emitido por la Dirección Técnica del Presupuesto y la Resolución No. 495 de fecha 26/12/2012, emitida por el Ministerio de Finanzas Públicas;
POR TANTO:
En ejercicio de las funciones que le confiere la Constitución Política de la República de Guatemala en el Artículo 183, literales e) y q), lo que indica el Decreto No. 101-97 del Congreso de la República de Guatemala, Ley Orgánica del Presupuesto, Artículo 41, y lo que establece el Acuerdo Gubernativo No. 240-98, Reglamento de la citada Ley, Artículo 25;
ACUERDA:
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