PUBLICACIONES VARIAS 26-12-2012
Reglamento de Educación Continua de Psicólogos del Colegio de Psicólogos de Guatemala
LA ASAMBLEA GENERAL DEL COLEGIO DE PSICÓLOGOS DE GUATEMALA
CONSIDERANDO:
Que la colegiación de los psicólogos es obligatoria y tiene como fines la superación moral, científica, técnica y material y el control de su ejercicio.
CONSIDERANDO:
Que para el ejercicio profesional de los psicólogos es imprescindible tener la calidad de colegiado activo y cumplir con los créditos profesionales anuales que reglamente el Colegio, tal como lo estipula la Ley de Colegiación Profesional Obligatoria.
CONSIDERANDO:
Que para fortalecer la superación académica, científica y tecnológica es necesario que la Junta Directiva cree la Comisión de Educación Continua de Psicólogos, para que actualice y acredite a los colegiados activos y que puedan ejercer la profesión, como lo estipula la Ley.
POR TANTO:
En ejercicio de las facultades que le confieren los Artículos 13 y 22 de la Ley de Colegiación Profesional Obligatoria, Decreto 72-2001 del Congreso de la República y los Estatutos del Colegio de Psicólogos de Guatemala.
ACUERDA:
emitir el siguiente
Reglamento de Educación Continua de Psicólogos del Colegio de Psicólogos de Guatemala
TÍTULO I
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