PUBLICACIONES VARIAS  26-12-2012

Reglamento de Educación Continua de Psicólogos del Colegio de Psicólogos de Guatemala


LA ASAMBLEA GENERAL DEL COLEGIO DE PSICÓLOGOS DE GUATEMALA


CONSIDERANDO:

Que la colegiación de los psicólogos es obligatoria y tiene como fines la superación moral, científica, técnica y material y el control de su ejercicio.


CONSIDERANDO:

Que para el ejercicio profesional de los psicólogos es imprescindible tener la calidad de colegiado activo y cumplir con los créditos profesionales anuales que reglamente el Colegio, tal como lo estipula la Ley de Colegiación Profesional Obligatoria.


CONSIDERANDO:

Que para fortalecer la superación académica, científica y tecnológica es necesario que la Junta Directiva cree la Comisión de Educación Continua de Psicólogos, para que actualice y acredite a los colegiados activos y que puedan ejercer la profesión, como lo estipula la Ley.


POR TANTO:

En ejercicio de las facultades que le confieren los Artículos 13 y 22 de la Ley de Colegiación Profesional Obligatoria, Decreto 72-2001 del Congreso de la República y los Estatutos del Colegio de Psicólogos de Guatemala.


ACUERDA:

emitir el siguiente


Reglamento de Educación Continua de Psicólogos del Colegio de Psicólogos de Guatemala


TÍTULO I

 
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