ACTA MUNICIPAL 077-2012.2
Se aprueba la modificación y creación de nuevas tasas municipales, rentas, frutos, productos, multas y otros tributos de la Municipalidad de Fray Bartolomé de las Casas, Departamento de Alta Verapaz
* Queda derogado por el acta No. 007-2013
ACTA NÚMERO 077-2012 PUNTO SEGUNDO
EL INFRASCRITO SECRETARIO DE LA MUNICIPALIDAD DE FRAY BARTOLOMÉ DE LAS CASAS,
DEPARTAMENTO DE ALTA VERAPAZ.
CERTIFICA:
Que para el efecto ha tenido a la vista el Libro número treinta y tres (33) de Actas y Acuerdos de la Honorable Corporación Municipal, en el cual aparece asentada el Acta Número 077-2012 de fecha treinta de octubre del año dos mil doce, donde se aprobó en el punto segundo que copiado literalmente dice:
SEGUNDO: La Municipalidad de Fray Bartolomé de las Casas, departamento de Alta Verapaz. CONSIDERANDO: Que en ejercicio de la autonomía municipal respaldado por la máxima Constitución Política de la República de Guatemala. CONSIDERANDO: Que es de suma importancia para esta comuna la aprobación de la modificación y creación del plan de tasas municipales administrativas de servicios, de rentas, precios frutos, productos, multas y otros tributos de la municipalidad con que actualmente se cuenta, de acorde a las demandas dentro del municipio, debido que las exigencias del sostenimiento económico actual de esta comuna no satisface las demandas de la población el cual se tiene como objetivo el desarrollo social para la población. CONSIDERANDO: Que es necesario crear nuevas tasas municipales que vendrán a mejorar la recaudación de ingresos propios para esta comuna para mejoras que la población demande y se retribuyan sus impuestos en obras. CONSIDERANDO: Que la municipalidad como entidad autónoma puede ejercer la administración de sus intereses con la sola finalidad de velar por su fortalecimiento económico para así impulsar constantemente el desarrollo integral para el municipio. CONSIDERANDO: Que ninguna otra disposición puede disminuir o tergiversar ya que la corporación municipal es el órgano deliberante y decisivo de los asuntos del municipio. POR TANTO: En base a lo preceptuado en los artículos 253, 254, 255, 260, 261, Constitución Política de la República de Guatemala, artículos 1, 2, 3, 7, 9, 11, 33,35 inciso a), i), 40, 42, 99, 100, 101 Código Municipal Decreto Numero 12-2002 del Congreso de la República de Guatemala. ACUERDA Y APRUEBA:
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