DECRETO DEL CONGRESO 33-2012
Ratificar el Decreto Gubernativo 3-2012, así como su reforma, Decreto 4-2012, en el cual se declaró Estado de Calamidad, en los municipios que se indican.
DECRETO NÚMERO 33-2012
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA
CONSIDERANDO:
Que el 7 de noviembre de 2012 el territorio nacional fue azotado por un terremoto, y que sus efectos han repercutido negativamente en el goce del derecho a la vida, la integridad, seguridad y la propiedad de las personas de la región occidental del país; asimismo, ha generado daños considerables en la infraestructura y prestación de los servicios públicos en la zona afectada.
CONSIDERANDO:
Que el Presidente de la República de Guatemala en Consejo de Ministros emitió el Decreto Gubernativo Número 3-2012, publicado el 9 de noviembre del presente año, así como su respectiva ampliación identificada como Decreto Gubernativo Número 4-2012, publicado el 13 de noviembre de 2012, que disponen decretar Estado de Calamidad Pública en los departamentos de Retalhuleu, Suchitepéquez, Quetzaltenango, Sololá, Quiche, Totonicapán, San Marcos y Huehuetenango de la República de Guatemala, en los términos allí establecidos.
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con los artículos 1 y 2 de la Constitución Política de la República, el Estado de Guatemala se organiza para proteger a la persona y a la familia, y su fin supremo es la realización del bien común; y que es deber del Estado garantizarle a los habitantes de la República la vida, la libertad, la justicia, la seguridad, la paz y el desarrollo integral de la persona; por lo que ante el desastre natural y para dar efectivo cumplimiento al mandato constitucional indicado, es imperativo que el Estado asuma las medidas preventivas, paliativas y correctivas necesarias para mantener a todos los habitantes en el pleno ejercicio de los derechos que la Constitución garantiza, mediante las disposiciones preceptuadas en el articulo 15 de la Ley de Orden Público, Decreto 7 de la Asamblea Nacional Constituyente.
POR TANTO:
En ejercicio de las facultades contenidas en los artículos 138, 139 y 171 literal a) de la Constitución Política de la República de Guatemala y 6 de la Ley de Orden Público, Decreto 7 de la Asamblea Nacional Constituyente,
DECRETA:
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