ACTA  95-2012

Acuerda aprobar el Reglamento para la licencia municipal de funcionamiento de establecimientos comerciales, de servicio, industriales, diversiones y espectaculos públicos.


ACTA 95-2012 PUNTO SEGUNDO


HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DE LA VILLA DE SAN JUAN SACATEPÉQUEZ DEL DEPARTAMENTO DE GUATEMALA


CONSIDERANDO:

Que por imperativo Constitucional los Municipios son instituciones autónomas, correspondiéndole entre otras funciones la de atender los servicios públicos locales, el ordenamiento territorial de su jurisdicción y el cumplimiento de sus fines propios. Para los efectos correspondientes emitirán las ordenanzas y reglamentos respectivos;


CONSIDERANDO:

Que el Decreto Número 56-95 del Congreso de la República, faculta a las Municipalidades para emitir el reglamento que tienda a delimitar dentro de sus respectivos territorios el funcionamiento de establecimientos dedicados al expendio de: mercancías de lícito comercio, alimentos y bebidas, hospedaje, higiene, arreglo personal, recreación, cultura, de servicio, industriales, diversiones y espectáculos públicos y otros que por su naturaleza estén abiertos al público;


POR TANTO

En el ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 253, 254, 255, 259, 260 y 261 de la Constitución Política de la República de Guatemala, 1, 2, 3, 6, 7, 33, 35, 39, 40, 41, 82, 100, 105, 150 y 151 incisos a); b); c); d); e) del Código Municipal; 1 y 2 del Decreto 56-95 Ley de Establecimientos Abiertos al Público. El Honorable Concejo Municipal de la Villa de San Juan Sacatepéquez, departamento de Guatemala por UNANIMIDAD


ACUERDA:

Aprobar las siguientes reformas al:


REGLAMENTO PARA LA LICENCIA MUNICIPAL DE FUNCIONAMIENTO DE ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES, DE SERVICIO, INDUSTRIALES, DIVERSIONES Y ESPECTÁCULOS PÚBLICOS, QUE POR SU NATURALEZA ESTÉN ABIERTOS AL PÚBLICO EN EL MUNICIPIO SAN JUAN SACATEPEQUEZ, DEPARTAMENTO GUATEMALA.


CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES.

 
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