ACUERDO MINISTERIAL 169-2012
Se establecen las disposiciones aplicables a toda persona, dedicada a producción, transformación, envasado, almacenaje y comercialización de productos Apícolas, dentro del territorio nacional.
ACUERDO MINISTERIAL No. 169-2012
Edificio Monja Blanca: Guatemala, 19 de septiembre de 2012
EL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y ALIMENTACIÓN
CONSIDERANDO
Que es responsabilidad del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación, emitir disposiciones para la inocuidad de los alimentos naturales no procesados en las etapas de producción, acopio, transformación, envasado y almacenamiento.
CONSIDERANDO
Que parte fundamental de los sistemas de aseguramiento de la calidad e inocuidad de la miel de abejas y demás productos comestibles apícolas, lo constituyen los mecanismos de rastreabilidad de dichos productos desde la producción primaria hasta las posteriores etapas de la cadena comercial apícola, el cual es de estricto Interés del Estado y de Interés general, por lo cual se hace necesario establecer el procedimiento que cumpla con las disposiciones requeridas.
CONSIDERANDO
Que la miel de abejas es un producto natural susceptible de contener residuos de medicamentos veterinarios, plaguicidas, metales pesados y contaminantes físicos y microbiológicos como consecuencia de factores ambientales o de manejo en sus distintas etapas.
POR TANTO:
En el ejercicio de las funciones que establecen los artículos 194 de la Constitución Política de la República de Guatemala 22 y 27 literal m) de la Ley del Organismo Ejecutivo, Decreto número 114-97 del Congreso de la República; 130 literal b) del Código de Salud. Decreto número 90-97 del Congreso de la República y el Reglamento para la Inocuidad de los Alimentos Decreto número 969-99.
ACUERDA:
ESTABLECER LAS DISPOSICIONES APLICABLES A TODA PERSONA DEDICADA A PRODUCCIÓN, ACOPIO, TRANSFORMACIÓN, ENVASADO, ALMACENAJE Y COMERCIALIZACIÓN DE PRODUCTOS APÍCOLA, DENTRO DEL TERRITORIO NACIONAL.
TITULO I
CAPÍTULO ÚNICO
DISPOSICIONES GENERALES
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