DECRETO DEL CONGRESO 26-2012
Reformas al Decreto 19-2002, Ley de Bancos y Grupos Financieros; y, al Decreto 16-2002, Ley Orgánica del Banco de Guatemala
DECRETO NÚMERO 26-2012
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA
CONSIDERANDO:
Que la Constitución Política de la República de Guatemala establece, dentro de las obligaciones fundamentales del Estado proteger la formación de capital, el ahorro y la inversión, lo cual requiere que el marco regulatorio del sistema financiero nacional esté acorde con la situación económica-financiera y social de Guatemala, a efecto que apoye la producción y promueva el desarrollo del País.
CONSIDERANDO:
Que en ese contexto, se debe fortalecer la legislación financiera guatemalteca para salvaguardar de mejor forma los intereses de los depositantes de las instituciones bancarias a fin de mantener la estabilidad y solvencia del sistema financiero y, por consiguiente, el adecuado funcionamiento del sistema de pagos.
CONSIDERANDO:
Que la crisis financiera a nivel mundial afecta nuestra economía, por lo que es conveniente tomar las medidas necesarias para fortalecer las instituciones del sistema financiero nacional, la protección de los depositantes y orientar la administración adecuada de los riesgos.
CONSIDERANDO:
Que es importante crear mecanismos dentro de la red de seguridad bancaria que permita a los bancos contar con acceso a recursos para resolver sus problemas temporales de liquidez.
POR TANTO:
En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 171 literal a) de la Constitución Política de la República de Guatemala,
DECRETA:
Las siguientes:
REFORMAS AL DECRETO NÚMERO 19-2002,
LEY DE BANCOS Y GRUPOS FINANCIEROS Y AL DECRETO NÚMERO 16-2002,
LEY ORGÁNICA DEL BANCO DE GUATEMALA
TÍTULO I
REFORMAS AL DECRETO NÚMERO 19-2002 DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA, LEY DE BANCOS Y GRUPOS FINANCIEROS
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