ACUERDO MINISTERIAL 282-2012
Se acuerda ajustar el precio de mercado del petróleo crudo nacional determinado provisionalmente para el mes de Julio de 2012 contenido en el Acuerdo Ministerial número 197-2012 del 28 de julio de 2012.
ACUERDO MINISTERIAL NÚMERO 282-2012
Guatemala, 30 de agosto de 2012
EL MINISTRO DE ENERGÍA Y MINAS
CONSIDERANDO:
Que mediante Acuerdo Ministerial número 197-2012 del 28 de julio de 2012, se fijó provisionalmente el precio de mercado del petróleo crudo nacional para el mes de JULIO de 2012.
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con el artículo 171 del Reglamento General de la Ley de Hidrocarburos, el precio de petróleo crudo así determinado tiene carácter provisional por un período de tres meses, con el propósito de ajustarlo posteriormente al ocurrir dentro de ese período cualquier cambio en el precio a nivel internacional o bien por otras causas imprevistas.
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con lo estipulado en el artículo 2 del Acuerdo Gubernativo número 163-2001 del cuatro de mayo de dos mil uno, y siendo de interés del Estado, la publicación para la determinación del precio de la producción de petróleo crudo a nivel nacional, función realizada a través de este Ministerio; y en base al artículo 5 del Acuerdo Gubernativo número 141-2008 del doce de mayo de dos mil ocho, el presente Acuerdo Ministerial es de observancia general el cual se publica dentro del plazo correspondiente.
CONSIDERANDO:
Que la Dirección General de Hidrocarburos, como consecuencia de haberse registrado cambios en el precio del petróleo crudo nacional a nivel internacional realizó el estudio correspondiente y a través de oficio número DGH-OFI-679-2012 del 23 de agosto de 2012, ha propuesto el precio que ya ajustado debe regir en forma DEFINITIVA para el mes de JULIO de 2012 y habiendo emitido opinión favorable la Comisión Nacional Petrolera mediante resolución número CNP-37-2012 del 28 de agosto de 2012, es procedente emitir la disposición legal correspondiente.
POR TANTO:
En base a los considerandos y con fundamento en lo preceptuado en los artículos 1 del Decreto Ley número 21-85; 171, 172 y 174 del Reglamento General de la Ley de Hidrocarburos; 22 y 27 literal m) de la Ley del Organismo Ejecutivo; 4 literal h) y 6 literal b) del Reglamento Orgánico Interno del Ministerio de Energía y Minas; y Acuerdo Ministerial número 258-2012, del 14 de agosto del 2012, del Ministerio de Energía y Minas;
ACUERDA:
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