ACUERDO MINISTERIAL 472-2012
Se adopta como medida especial, declarar como medicamento de elevado interés terapéutico el genérico, Lopinavir/Ritonavir 200+50 mg tableta, autorizando la importación, que ingresará como donación a el Fondo Mundial para la Lucha contra el Sida.
ACUERDO MINISTERIAL No. 472-2012
Guatemala, 13 de agosto de 2012
EL MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA Y ASISTENCIA SOCIAL
CONSIDERANDO:
Que la Constitución Política de la República reconoce que el goce de la salud es derecho fundamental del ser humano sin discriminación alguna, y obliga al Estado a velar por la misma, desarrollando a través de sus instituciones, entre otras, acciones de prevención y recuperación de la salud y las complementarias pertinentes, a fin de procurarles a los habitantes el más completo bienestar físico, mental y social, reconociendo, asimismo, que la salud de los habitantes de la Nación es un bien público. Que es el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, quien tiene a su cargo la rectoría del sector salud, que comprende la función de formular, organizar, dirigir la ejecución de políticas, planes, programas y proyectos para la entrega de servicios de salud a la población. Teniendo el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, para cumplir con las funciones anteriores, las más amplias facultades para ejercer todos los actos y dictar todas las medidas que conforme a las leyes, reglamentos y demás disposiciones de servicio, competen al ejercicio de su función. Que el artículo 1 de la LEY GENERAL PARA EL COMBATE DEL VIRUS DE NMUNODEFICIENCIA HUMANA "VIH" Y DEL SINDROME DE INMUNODEFICIENCIA ADQUIRIDA "SIDA" Y DE LA PROMOCION. PROTECCION Y DEFENSA DE LOS DERECHOS HUMANOS ANTE EL VIH/SIDA, declara la infección por el Virus de Inmunodeficiencia Humana -VIH- Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida -SIDA- como un problema social de urgencia nacional;
CONSIDERANDO:
Que el artículo 33, del Acuerdo Gubernativo 712-99, REGLAMENTO PARA EL CONTROL SANITARIO DE LOS MEDICAMENTOS Y PRODUCTOS AFINES, bajo el epígrafe de medicamentos de elevado interés terapéutico, establece que "El Ministerio de Salud, para asegurar el abastecimiento de medicamentos a sus programas de prevención y curación, puede adoptar medidas especiales en relación con su fabricación en laboratorios autorizados o con su importación. Se entiende por medicamento sin interés comercial, el que siendo necesario para determinado tratamiento de cuadros o patologías de escasa incidencia, no exista en el mercado nacional o haya insuficiencia en su suministro";
CONSIDERANDO:
Que el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, con fecha 23 de marzo de 2011, suscribió con el Fondo Mundial para la lucha contra el Sida, la Tuberculosis y la Malaria, el ACUERDO DE SUBVENCIÓN DEL PROYECTO INTENSIFICACIÓN DE LAS ACCIONES DE PREVENCIÓN Y ATENCIÓN INTEGRAL DEL VIH/SIDA EN GRUPOS VULNERABLES Y AREAS PRIORITARIAS DE GUATEMALA, FASE I DE CONTINUIDAD FONDO MUNDIAL PARA LOS AÑOS 2010-2013, previa autorización del Congreso de la República, mediante Decreto 1-2011, de fecha 10 de febrero de 2011; que en el marco de dicha subvención este Ministerio recibirá una donación en especie de medicamento genérico Lopinavir/Ritonavir 200+50 mg tableta, que ingresará al país como donativo en especie, sin ningún interés de comercialización, sino que ingresará importado, como una medida especial para asegurar el abastecimiento de medicamentos para pacientes del Programa Nacional de Prevención y Control de Infecciones de Transmisión Sexual - ITS-, Virus de Inmunodeficiencia Adquirida -SIDA-. Que en el presente caso, se ha determinado que el ingreso de dicho medicamento no vulneraría los derechos de protección de datos de prueba por carecer totalmente de interés comercial, como se indica en of. 0598-2012, del 23 de abril de los corrientes, suscrito por la Licenciada Elizabeth Recinos de Posadas, Jefe del Departamento de Regulación y Control de Productos Farmacéuticos y Afines, y en dictamen número 385, emitido por Asesoría Jurídica de este Ministerio, con fecha 17 de abril de los corrientes, y; porque se ingresaría el producto a Guatemla, mediante el procedimiento de productos de elevado interés terapéutico, sin tomar como referencia el expediente que goza de protección de datos de prueba;
POR TANTO:
En ejercicio de las funciones que le confiere el artículo 194 literales a), f) de la Constitución Política de la República de Guatemala; 27 literal m) de la Ley del Organismo Ejecutivo, y; con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1, 2, 3, 93, 94 y 95 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 1, 2, 4, 7, 9 literal a), 16, 17 del Código de Salud; 1, 2, 3, 4, 35 y 36 de la LEY GENERAL PARA EL COMBATE DEL VIRUS DE INMUNODEFICIENCIA HUMANA "VIH" Y DEL SINDROME DE INMUNODEFICIENCIA ADQUIRIDA "SIDA" Y DE LA PROMOCION, PROTECCION Y DEFENSA DE LOS DERECHOS HUMANOS ANTE EL VIH/SIDA;
ACUERDA:
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