ACTA MUNICIPAL 48-12
Se considera la creación de la TASA MUNICIPAL de Q.2.00 en relación al cobro del Transporte Extraurbano, cada vez que ingresen a la Ciudad de Coatepeque, no así para el Transporte Urbano pagarán con tarjetas de pago.
ACTA ORDINARIA 48-2012
EL INFRASCRITO SECRETARIO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE COATEPEQUE, DEPARTAMENTO DE QUETZALTENANGO, CERTIFICA: HABER TENIDO A LA VISTA EL LIBRO NUMERO OCHENTA (80) DE ACTAS ORDINARIAS QUE PARA EL EFECTO SE LLEVA EN ESTA SECRETARIA MUNICIPAL, EN EL CUAL APARECE ASENTADO EL PUNTO QUE COPIADO
LITERALMENTE DICE: ACTA ORDINARIA 48-2012.
Sesión Pública Ordinaria celebrada por el Honorable Concejo Municipal del Municipio de Coatepeque del departamento de Quetzaltenango, siendo las dieciocho horas con veintiocho minutos, del día Lunes nueve de julio del año dos mil doce;
reunidos en el Salón de Honor del Palacio Municipal, Presidida por el Alcalde Municipal Emilio de Jesús Maldonado Trujillo, contándose con la asistencia de los señores Síndicos Primero y Segundo: Willy Leonel Gramajo Robledo y Miriam Amparo Reyna Gómez, así como la de los Señores Concejales del Primero al Séptimo: Ovidio Idelfonso Sandoval Velásquez, Fausto Alfredo Hernández Ajtún, Ángel Ordoñez Matul, Roberto René Bolaños Mérida, Luís Fernando Espinoza Rodríguez, Julio César Mejía Braham y Adolfo Enrique Rivera Flores; todos amparados con sus respectivas credenciales, asistió la Sesión el señor Wilfredo Waldemar Bolaños Peña, Secretario Municipal con el objeto de dejar constancia de lo siguiente.
DECIMO TERCERO PUNTOS VARIOS: Inciso a)
Se somete a consideración del Honorable Concejo Municipal la creación de la TASA MUNICIPAL de Q. 2.00 en relación al cobro del Transporte Extraurbano, cada vez que ingresen a la Ciudad de Coatepeque; no así para el Transporte Urbano quienes pagarán mediante tarjetas de pago, entendiéndose estos últimos, todo aquel transporte que preste servicios dentro del Territorio Municipal. El Honorable Concejo Municipal CONSIDERANDO:
Que dentro de las competencias generales del Concejo Municipal, está la iniciativa, deliberación y decisión de los asuntos Municipales y en ejercicio de la autonomía Municipal que la Constitución Política de la República de Guatemala Garantiza al Municipio. POR TANTO:
En ejercicio de las disposiciones que establecen los artículos 253 y 254 de la Constitución Política de la República de Guatemala, 3, 6, 7, 8, 9, 33, 35, 38, 39, 40, 41, 42, 67, 68, 70, del Código Municipal Decreto Legislativo 12-2002 por unanimidad ACUERDA: I)
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