ACUERDO GUBERNATIVO  146-2012

Se acuerda establecer las cuotas por el uso de las instalaciones y servicios que presta el Centro Cultural de Escuintla "Lic. Arístides Crespo Villegas".


ACUERDO GUBERNATIVO NÚMERO 146-2012

Guatemala, 12 de julio de 2012


EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA


CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política de la República establece que forman el patrimonio cultural de la Nación los bienes y valores paleontológicos, arqueológicos, históricos y artísticos del país y están bajo la protección del Estado.


CONSIDERANDO:

Que el presupuesto para la protección, restauración y reparación del patrimonio de las instalaciones del Centro Cultural de Escuintla "Lic. Arístides Crespo Villegas," es insuficiente, lo que hace necesario fijar cuotas por el uso de sus instalaciones y otros servicios que presta, con el propósito de darles la protección y el mantenimiento correspondiente, así como poder saldar las deudas que por servicios adquiere el mismo.


POR TANTO:

En ejercicio de las funciones que le confiere el artículo 183 literal e) de la Constitución Política de la República de Guatemala y 27 literal j) del Decreto No. 114-97 del Congreso de la República, Ley del Organismo Ejecutivo.


ACUERDA:

 
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