ACUERDO MINISTERIAL  86-2012

Se publica el Acuerdo Ministerial mediante el cual se da a conocer la Resolución 5 (SICA-OSPESCA) de los Países integrantes del Sistema de Integración Centroamericana y el Reglamento OSP-05-11


ACUERDO MINISTERIAL No. 86-2012

Edificio Monja Blanca: Guatemala, 19 de junio de 2012


EL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y ALIMENTACIÓN


CONSIDERANDO:

Que el artículo 150 de la Constitución Política de la República de Guatemala establece que el Estado de Guatemala, como parte de la comunidad Centroamericana, mantendrá y cultivará relaciones de cooperación y solidaridad con los demás Estados que formaron la Federación de Centroamérica deberá adoptar las medidas adecuadas para llevar a la práctica la unión política y económica Centroamericana.


CONSIDERANDO:

Que en los términos del artículo 10 y 22 del Protocolo de Tegucigalpa a la Carta de la Organización de Estados Centroamericanos -ODECA- se deberá garantizar siempre la publicidad de las resoluciones adoptadas por los Órganos e Instituciones del Sistema de la Integración Centroamericana, ya que estas decisiones serán de obligatorio cumplimiento en todos los Estados Miembros.


CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución número CINCO (SICA-OSPESCA), de fecha 24 de noviembre del año 2011, de los países integrantes del Sistema de Integración Centroamericana, se aprobó el Reglamento OSP-05-11 para prohibir la práctica del aleteo del tiburón en los países parte del SICA; norma que por su naturaleza tendiente a disponer medidas de ordenamiento regional para el aprovechamiento sostenible del recurso de tiburón es de estricto interés del Estado y de interés general.


POR TANTO:

En el ejercicio de las funciones que le asigna el artículo 27, literal m) y 29 la Ley del Organismo Ejecutivo, Decreto 114-97 del Congreso de la República de Guatemala y 7 del Reglamento Orgánico Interno del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación, Acuerdo Gubernativo 338-2010.


ACUERDA:

 
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