ACUERDO  31-2012

Se amplia el Presupuesto de Ingresos del Instituto de la Defensa Pública Penal para el ejercicio fiscal dos mil doce.


ACUERDO No. 31-2012


LA DIRECTORA GENERAL DEL
INSTITUTO DE LA DEFENSA PÚBLICA PENAL


CONSIDERANDO

Que de conformidad con la Ley del Servicio Público de Defensa Penal, Decreto ciento veintinueve guión noventa y siete (129-97), del Congreso de la República, el Instituto de la Defensa Pública Penal goza de autonomía funcional y total independencia técnica para el cumplimiento de sus funciones y que de acuerdo a las leyes de la materia, las Entidades Autónomas establecerán su propio sistema de modificaciones presupuestarias


CONSIDERANDO

Que de acuerdo a información presentada por la Sección de Contabilidad del Departamento Financiero del Instituto de la Defensa Pública Penal, relacionado cor la disponibilidad de saldo de caja - contable al treinta y uno (31) de diciembre del año dos mil once (2011), de los recursos provenientes del presupuesto de ingresos, se refleja la cantidad de CINCO MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y SIETE QUETZALES CON VEINTICUATRO CENTAVOS (Q.5,246,287.24), de los cuales la Dirección Administrativa Financiera, según previo análisis, requiere incorporar al presupuesto del año fiscal dos mil doce (2012), la cantidad de TRES MILLONES QUINIENTOS NOVENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS TREINTA Y TRES QUETZALES EXACTOS (Q.3,592,933.00) de recursos comentes.


CONSIDERANDO

Que es necesario adaptar el Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Instituto de la Defensa Pública Penal a la situación financiera real que se espera obtener al treinta y uno (31) de diciembre de dos mil doce (2012). por lo que se incorpora la suma de TRESCIENTOS CINCUENTA MIL QUETZALES EXACTOS (Q.350,000.00) por concepto de intereses estimados a obtener sobre el manejo de nuestras cuentas de depósitos monetarios, constituidas en el sistema bancario; la suma de VEINTE MIL QUETZALES EXACTOS (Q.20,000.00) que se espera obtener por concepto de pago de cobertura por posibles siniestros que ocurran a bienes incluidos dentro de la cobertura de las pólizas de seguros contratados por la institución y otros ingresos varios; y VEINTE MIL QUETZALES EXACTOS (Q20,000.00) por ingresos privativos derivados de la defensoría pública que presta a sindicados de cometer delitos a nivel nacional.


POR TANTO

Con fundamento en los considerando y lo que establecen los Artículos doce (12), numeral ocho (8) de la Ley de Servicio Público de Defensa Penal, Decreto número ciento veintinueve guión noventa y siete (129-97) del Congreso de la República; cuarenta y uno (41) de la Ley Orgánica del Presupuesto, Decreto número ciento uno guión noventa y siete (101-97) y veinticinco (25), del Reglamento de la Ley Orgánica del Presupuesto, Acuerdo Gubernativo número doscientos cuarenta guión noventa y ocho (240-98), Reglamento de la Ley Orgánica del Presupuesto.


ACUERDA

 
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