ACUERDO MINISTERIAL 062-2012
Se aprueban las tarifas, tasas y servicios de almacenaje para bodegas generales, fiscales y habilitadas de los Almacenes de Depósito de El Crédito Hipotecario Nacional
ACUERDO MINISTERIAL No. 062-2012
Guatemala, 01 de marzo del 2012
EL MINISTRO DE ECONOMIA
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con la Ley de Almacenes Generales de Depósito, Decreto número 1746 del Congreso de la República, de fecha 27 de marzo de 1968, los Almacenes Generales de Depósito de El Crédito Hipotecario Nacional de Guatemala se rigen únicamente por su Ley Reglamentaria, Decreto 1236 del Congreso de la República y, al tenor del Decreto número 76-69 del Congreso de la República, supletoriamente por la Ley de Almacenes Generales de Depósito;
CONSIDERANDO:
Que con fundamento en el artículo 71 de la Ley Reglamentaria de los Almacenes de Depósito de El Crédito Hipotecario Nacional de Guatemala, a través del Acuerdo del Ministerio de Economía y Trabajo de fecha 1 de agosto de 1956, fueron aprobadas las tarifas de almacenaje para aplicarse en los Almacenes de Depósito de El Crédito Hipotecario Nacional de Guatemala, vigentes a partir del 8 del mismo mes y año, las cuales para ser congruentes con los índices inflacionarios en el país y competitivas en el mercado actual, deben reformarse.
POR TANTO:
En ejercicio de las funciones que le asigna el artículo 194, literales a) y f), de la Constitución Política de la República de Guatemala, y 27, literales a), c) y m) de la Ley del Organismo Ejecutivo contenida en el Decreto No. 114-97 del Congreso de la república de Guatemala, y con fundamento en los artículos, 71 de la Ley Reglamentaria de los Almacenes de Depósito de El Crédito Hipotecario Nacional de Guatemala, Decreto 1236 de fecha 24 de junio de 1958; 2 del Decreto 76-69 de fecha 9 de diciembre de 1969; y 30 de la Ley de Almacenes Generales de Depósito, Decreto 1746 emitido el 27 de marzo de 1968; todos del Congreso de la República,
ACUERDA:
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