ACUERDO MINISTERIAL 16-2012
Reglamento interno de la Unidad Nacional de Oncología Pediátrica, que contiene el funcionamiento del Consejo de Administración de la Unidad
ACUERDO MINISTERIAL No. 16-2012
Guatemala, 27 de febrero de 2012
EL MINISTRO DE SALUD PÚBLICA Y ASISTENCIA SOCIAL
CONSIDERANDO:
Que la Constitución Política de la República de Guatemala establece el goce de la salud como un derecho fundamental del ser humano, por lo que el Estado debe velar por la salud y asistencia social de todos los habitantes de la República, debiendo desarrollar, a través de sus instituciones, acciones de prevención, promoción, recuperación, rehabilitación, coordinación y las complementarias pertinentes a fin de procurarles el más completo bienestar físico y mental".
CONSIDERANDO:
Que mediante Acuerdo Gubernativo Número 908-98, de fecha nueve de diciembre de mil novecientos noventa y ocho, fue creada la Unidad Nacional de Oncología Pediátrica, el cual ha sido reformado por los Acuerdos Gubernativos números 21-2001 y 162-2006, con la finalidad de brindar a la comunidad un servicio de alta calidad, acorde a la más moderna tecnología médico-quirúrgica en el campo de la oncología pediátrica, la cual necesita contar con un Reglamento Interno, que contenga el funcionamiento del Consejo de Administración, por lo que deviene imperativo, emitir el Acuerdo Ministerial correspondiente;
POR TANTO:
En ejercicio de las funciones que le confiere el Artículo 194 literales a) y f) de la Constitución Política de la República de Guatemala y con fundamento en los Artículos 27 literales a) y m) de la Ley del Organismo Ejecutivo; 9 literal a) y 17 literales d), f) y k) del Código de Salud y 24 del Reglamento Orgánico Interno del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social;
ACUERDA:
Emitir el siguiente:
"REGLAMENTO INTERNO DE LA UNIDAD NACIONAL DE ONCOLOGÍA PEDIÁTRICA, QUE CONTIENE EL FUNClONAMIENTO DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE LA UNIDAD"
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