RESOLUCIÓN CNEE-47-2012
Se adiciona el Peaje Secundario de la Empresa de Transporte y Control de Energía Eléctrica del INDE, fijado en la Resolución CNEE-2-2011
RESOLUCIÓN CNEE-47-2012
Guatemala, 10 de febrero de 2012
LA COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA ELÉCTRICA
CONSIDERANDO:
Que la Ley General de Electricidad Decreto No. 93-96 del Congreso de la República de Guatemala, norma el desarrollo del conjunto de actividades de generación, transporte, distribución y comercialización de electricidad, estableciendo entre otros, que el transporte de electricidad que implique la utilización de bienes de dominio público está sujeto a autorización; que su aplicación se extiende a todas la personas que desarrollen las actividades de generación, transporte, distribución y comercialización de electricidad, sean éstas individuales o jurídicas con participación privada, mixta o estatal.
CONSIDERANDO:
Que el artículo 4 de la Ley General de Electricidad establece que es función de la Comisión Nacional de Energía Eléctrica, entre otras, cumplir y hacer cumplir dicha ley y sus reglamentos, en materia de su competencia, velar por el cumplimiento de las obligaciones de los adjudicatarios y concesionarios, proteger los derechos de los usuarios, así como definir las tarifas de transmisión sujetas a regulación.
CONSIDERANDO:
Que el artículo 59 de la Ley General de Electricidad, preceptúa que están sujetos a regulación los precios de los peajes a que están sometidas las líneas de transporte, subestaciones de transformación e instalaciones de distribución; en los casos en que no exista acuerdo entre las partes, los peajes serán determinados por la Comisión, ciñéndose a las disposiciones de la ley y su reglamento.
CONSIDERANDO:
Que el artículo 64 de la Ley General de Electricidad, preceptúa que el uso de las instalaciones de transmisión y transformación principal y secundarios devengarán el pago de peajes a su propietario y que los peajes serán acordados entre las partes; a falta de acuerdo se aplicarán los peajes que determine la Comisión, oyendo al o los propietarios de los sistemas de transmisión y de distribución involucrados y al Administrador del Mercado Mayorista, apegándose estrictamente al procedimiento descrito en la Ley General de Electricidad y su Reglamento.
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución CNEE-01-2011 publicada en el Diario de Centro América el trece de enero del dos mil once se fijó el Valor Máximo del Peaje del Sistema Principal de Transmisión, y que mediante Resolución CNEE-02-2011 publicada en el Diario de Centro América el trece de enero del dos mil once se fijó el Valor Máximo del Peaje Secundario de Transportista Eléctrica Centroamericana, Sociedad Anónima -TRELEC- y de Empresa de Transporte y Control de Energía Eléctrica del INDE -ETCEE- la fórmula de ajuste y los lineamientos para adicionar ampliaciones o adiciones de activos y los costos unitarios con que serán reconocidas.
CONSIDERANDO:
Que Transportista Eléctrica Centroamericana, Sociedad Anónima -TRELEC-, mediante nota identificada como GG-358-2011, de fecha veintiocho de octubre de dos mil once, solicitó a la Comisión Nacional de Energía Eléctrica fijar el Peaje correspondiente al proyecto "Linea Escuintla I - Magdalena (Línea 4)" y adicionarlas al Costo Anual de Transmisión de TRELEC, así mismo, remitió información relacionada a dichas obras.
CONSIDERANDO:
Que Transportista Eléctrica Centroamericana, Sociedad Anónima -TRELEC-, mediante nota identificada como GG-383-2011, de fecha veintidós de noviembre de dos mil once, solicitó a la Comisión Nacional de Energía Eléctrica fijar el Peaje correspondiente al proyecto "Línea 4 INDE - El Centro" y adicionarlas al Costo Anual de Transmisión de TRELEC, así mismo, remitió información relacionada a dichas obras.
CONSIDERANDO:
Que Empresa de Transporte y Control de Energía Eléctrica del INDE -ETCEE-, mediante memorial de fecha doce de diciembre de dos mil once, solicitó a la Comisión Nacional de Energía Eléctrica fijar el Peaje correspondiente al proyecto "Fase 1: Rotación de Transformadores de Potencia de la ETCEE" adicionarlas al Costo Anual de Transmisión de ETCEE, así mismo, remitió información relacionada a dichas obras.
CONSIDERANDO:
Que mediante notas identificadas como GTTA-NotaS-1252, GTTA-NotaS2012-10, y GTTA-NotaS2012-4 de fechas ocho de noviembre de dos mil once, once de enero de dos mil doce y cinco de enero de dos mil doce, respectivamente, la Comisión Nacional de Energía Eléctrica solicitó al Administrador del Mercado Mayorista su pronunciamiento respecto a las solicitudes realizadas las primeras dos por Transportista Eléctrica Centroamericana, Sociedad Anónima -TRELEC-; y la tercera por Empresa de Transporte y Control de Energía Eléctrica del INDE -ETCEE-; por lo que mediante notas identificadas como GG-840-2011, GG-041-2012 y GG-012-2012 de fechas dieciocho de noviembre de dos mil once, veinticinco de enero de dos mil doce, y diecisiete de enero de dos mil doce, respectivamente, el Administrador del Mercado Mayorista remitió el pronunciamiento solicitado.
POR TANTO:
La Comisión Nacional de Energía Eléctrica, con base en lo considerado y en ejercicio de las facultades y atribuciones que le confiere la Ley General de Electricidad y su Reglamento.
RESUELVE:
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