ACUERDO COM-8-2012
Se declara el Barranco de Kanajuyú, ubicado en la zona 16, como reserva ecológica municipal, la que se denominará "Parque Ecológico Metropolitano Kanajuyú-Vereda a San Gaspar".
ACUERDO COM-8-2012
EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE GUATEMALA
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con la Constitución Política de la República de Guatemala y el Código Municipal, Decreto número 12-2002 del Congreso de la República, el Gobierno Municipal corresponde con exclusividad al Concejo Municipal, el cual está facultado para emitir sus Acuerdos, Reglamentos y Ordenanzas Municipales.
CONSIDERANDO:
Que la Constitución Política de la República prescribe que las municipalidades están obligadas a propiciar el desarrollo social, económico y tecnológico que prevenga la contaminación del medio ambiente y mantenga el equilibrio ecológico, indicando además que se deben dictar todas las normas necesarias para garantizar que la utilización y el aprovechamiento de la fauna, de la flora, de la tierra y del agua se realicen racionalmente, evitando su depredación.
CONSIDERANDO:
Que la protección del medio ambiente constituye una obligación ineludible para la Municipalidad de Guatemala, motivo por el cual deben adoptarse medidas concretas proclives a dicho fin y siendo que la Fundación para el Ecodesarrollo y la Conservación -FUNDAECO- solicitó declarar el Barranco de Kanajuyú ubicado en la zona 16 de este municipio como "Parque Ecológico Metropolitano" y que mediante Convenio se le otorgue la protección y conservación de dicha área, habiéndose pronunciado favorablemente las dependencias municipales apropiadas, deviene procedente acceder a lo solicitado.
POR TANTO:
Con base en lo considerado y en lo que para el efecto establecen los artículos 97, 253 y 254 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 3, 5, 9, 33, 35, 38 y 53 del Código Municipal, Decreto 12-2002 del Congreso de la República.
ACUERDA:
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