ACUERDO 005-2012
Se modifica el párrafo tercero del artículo tres del Reglamento a la Ley Orgánica del Plan de Prestaciones del Empleado Municipal
ACTA NÚMERO 005-2012
ACTA NÚMERO CERO CERO CINCO GUION DOS MIL DOCE (005-2012).
De la sesión ordinaria celebrada por la Junta Directiva del Plan de Prestaciones del Empleado Municipal, la que da inicio a las diecisiete horas del día dieciocho de enero del año dos mil doce, reunidos en las oficinas del Plan de Prestaciones del Empleado Municipal, ubicadas en la tercera calle cinco guión veintiséis de la zona uno de la ciudad de Guatemala, presidida por el señor TITO NATANAEL VASQUEZ LOPEZ,
en su calidad de Representante Titular de la Asociación Nacional de Municipalidades (ANAM)
y con la asistencia de los Miembros Representantes de las Instituciones siguientes: Representante Titular de la Asociación Nacional de Empleados Municipales (ANEM), WALTER OSWALDO APEN RUIZ,
Representante Titular del Instituto de Fomento Municipal (INFOM), EDGAR ARNOLDO MEDRANO MENÉNDEZ,
Representante titular del Ministerio de Trabajo y Previsión Social ELZER FIDELINO PALENCIA MAYEN,
y el secretario de Junta Directiva WERNER EDUARDO MONTIEL ALDANA,
para hacer constar lo siguiente: PRIMERO: SEGUNDO:. TERCERO:. CUARTO:
a) Que de acuerdo a lo establecido en las conclusiones del estudio actuarial elaborado por el Licenciado Eddy Rolando Perdomo Molina con fecha trece de enero del dos mil tres, establece, que en el segundo párrafo del artículo cinco del Reglamento a la Ley del Plan, las personas que tengan 25 años de servicio tienen el derecho a solicitar su jubilación, sin importar su edad, permitiendo esta disposición reglamentaria que personas que ingresaron muy jóvenes a trabajar, puedan ya jubilarse a la edad de 41 años, desvirtuándose con esto el principio fundamental de un plan de pensiones que consiste en ser la fuente de ingresos para las personas de la tercera edad en justiprecio de haber trabajado toda su vida productiva en la institución o empresa. Las personas de 41 a 60 años de edad, como es el caso de muchos que aquí se jubilan, en esas edades están en la fase más importante de su etapa productiva para el mejor provecho de la municipalidad a la que prestan sus servicios. Además se emitió la recomendación en dicho estudio, que se amplíe el tiempo de servicio para jubilarse a 25 años y la edad mínima de jubilación a 55 años, con la condición que por ningún motivo o forma alguien pueda jubilarse sin haber llenado conjuntamente esos límites mínimos. Por lo que se sugiere reformar el último párrafo del artículo tres (3) del reglamento que regula el Decreto Legislativo 44-94, Ley Orgánica del Plan de Prestaciones del Empleado Municipal, quedando de la siguiente manera: "El que haya contribuido al Plan veinte (20) años y haber cumplido la edad mínima de cincuenta y cinco (55) años de edad, podrá reclamar los derechos contenidos en la Ley Orgánica del Plan, respetando lo establecido en el Artículo 22 de la misma."
b) De igual forma y en base a lo anteriormente expuesto, modificar la tabla contenida en el artículo cinco (5) del Reglamento en atención a la reforma efectuada en el artículo tres (3) reglamentario, la cual quedaría de la siguiente forma:
AÑOS DE SERVICIO
Los primeros
20 | ................ | 50% |
21 | ................ | 54% |
22 | ................ | 60% |
23 | ................ | 64% |
24 | ................ | 68% |
25 | ................ | 70% |
26 | ................ | 74% |
27 | ................ | 78% |
28 | ................ | 80% |
29 | ................ | 84% |
30 | ................ | 88% |
31 | ................ | 90% |
33 | ................ | 95% |
35 | ................ | 100% |
c) Modificar el segundo párrafo del artículo cinco (5) del Reglamento del Decreto Legislativo 44-94, en el sentido que el miembro del Plan que tenga treinta (30) años de servicio municipal tendrá derecho a solicitar pensión cualquiera que sea su edad y no como está actualmente en 25 años. Esto para tener congruencia con las demás modificaciones propuestas.
d) De igual forma en el artículo 5, 12 y 17 del Reglamento que regula el Decreto Legislativo 44-94, se estipula que la pensión máxima por vejez e invalidez y para el cálculo de prestación en caso de fallecimiento, es por la cantidad de Dos mil setecientos cuarenta y ocho quetzales (Q2,748.00), pero los últimos años a partir del dos mil tres, se han otorgado aumentos a las pensiones de todos los jubilados municipales, haciendo un total de seiscientos veinticinco quetzales (Q625.00) de incrementos a la fecha, por lo que es necesario hacer la modificación al techo máximo expresado en dichos artículos, por lo que se sugiere modificar los artículos mencionados, en el sentido de establecer que el techo máximo para otorgar jubilaciones y para el cálculo de pagos por causa de fallecimiento o sea por vejez o invalidez, es de TRES MIL TRESCIENTOS SETENTA Y TRES QUETZALES (Q.3,373.00), cantidad que irá en aumento cada vez que la Junta Directiva autorice un incremento general a las pensiones otorgadas.
Despúes de una extensa deliberación la Junta Directiva al analizar la propuesta presentada y que esta basada en un estudio actuarial serio, elaborado por un profesional de la materia y que dichas modificaciones a los artículos señalados del reglamento a la Ley Orgánica de la institución y que responden a la responsabilidad y previsión futura para mantener las obligaciones para con todos los jubilados municipales y personal activo de las distintas municipalidades de la república de Guatemala a excepción de la Municipalidad de Guatemala y que de aprobarse dichas modificaciones a los artículos antes mencionados, las mismas no tengan carácter retroactivo y que su vigencia sea a partir del uno de marzo del año dos mil doce y se aplique únicamente a los nuevos cotizantes al plan de prestaciones a partir de dicha fecha; Los integrantes de la Junta Directiva después de una amplia deliberación y por unanimidad de votos
RESUELVE:
I
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