RESOLUCIÓN JM-18-2012
Se autoriza a los bancos del sistema para invertir en valores u obligaciones a cargo de bancos centrales extranjeros o gobiernos centrales
JUNTA MONETARIA
RESOLUCIÓN JM-18-2012
Inserta en el Punto Séptimo del Acta 3-2012, correspondiente a la sesión celebrada por la Junta Monetaria el 18 de enero de 2012.
PUNTO SÉPTIMO: Autorización a los bancos del sistema para invertir en valores u obligaciones a cargo de bancos centrales extranjeros o gobiernos centrales extranjeros y en títulos valores emitidos por instituciones multilaterales para el desarrollo.
RESOLUCIÓN JM-18-2012. Conocido el Oficio No. 4376-2011 del Superintendente de Bancos, del 16 de diciembre de 2011, al que se adjunta el Dictamen No. 48-2011, mediante el cual se eleva a consideración de esta Junta las solicitudes de Banco Americano, Sociedad Anónima, y de Banco G&T Continental, Sociedad Anónima, tendente a que se les autorice invertir en valores u obligaciones a cargo de bancos centrales extranjeros o gobiernos centrales extranjeros y en emisiones de deuda, emisiones de bonos o cualquier otra obligación a cargo de organismos multilaterales y supranacionales para el desarrollo.
LA JUNTA MONETARIA:
CONSIDERANDO: Que la Ley de Bancos y Grupos Financieros, en su artículo 41, establece las operaciones que pueden efectuar y los servicios que pueden prestar los bancos autorizados conforme a dicha ley; asimismo, en su ultimo párrafo, preceptúa que la Junta Monetaria, previa opinión de la Superintendencia de Bancos, podrá autorizar a los bancos realizar otras operaciones y prestar otros servicios que no estén contemplados en la mencionada ley, siempre y cuando los mismos sean compatibles con su naturaleza: CONSIDERANDO: Que el Reglamento para la Determinación del Monto Mínimo del Patrimonio Requerido para Exposición a los Riesgos, Aplicable a Bancos y Sociedades Financieras, contenido en la resolución JM-46-2004, regula lo relativo a la ponderación de los activos y contingencias para el establecimiento del monto mínimo de patrimonio de los bancos y sociedades financieras en relación con su exposición a los riesgos de las inversiones en valores u obligaciones a cargo de bancos centrales extranjeros o gobiernos centrales extranjeros y de obligaciones a cargo o garantizadas por instituciones multilaterales para el desarrollo. Por lo tanto, las inversiones citadas son compatibles con la naturaleza de la actividad bancaria; CONSIDERANDO: Que en el Dictamen No. 48-2011 de la Superintendencia de Bancos, se indica que la inversión en valores u obligaciones a cargo de bancos centrales extranjeros o gobiernos centrales extranjeros y en títulos valores emitidos por instituciones multilaterales para el desarrollo, no se encuentra expresamente contemplada en la Ley de Bancos y Grupos Financieros; sin embargo, conforme lo dispuesto en el último párrafo del artículo 41 de la citada Ley de Bancos y Grupos Financieros dichas operaciones son compatibles con la naturaleza de la actividad bancaria; además de que constituyen operaciones de bajo riesgo, cuando cuenten con calificación de riesgo otorgada por una calificadora de riesgo de reconocido prestigio internacional al emisor y mantengan una calificación de riesgo de AAA hasta AA- para las inversiones en valores u obligaciones a cargo de bancos centrales extranjeros o gobiernos centrales extranjeros, y de AAA hasta A-, para las inversiones en títulos valores emitidos por instituciones multilaterales para el desarrollo; CONSIDERANDO: Que la naturaleza de las instituciones multilaterales y supranacionales para el desarrollo es similar, en vista que el objeto primordial de ambas es proveer asistencia financiera a proyectos de países en desarrollo y de conformidad con definiciones aceptadas en el ámbito internacional, las instituciones supranacionales también son consideradas como instituciones multilaterales, diferenciándose las supranacionales en que además de brindar apoyo financiero a países miembros, lo hacen con países no miembros de su organización, por lo que, únicamente se hará referencia a instituciones multilaterales, lo cual es congruente con la citada resolución JM-46-2004: CONSIDERANDO: Que esta Junta en resoluciones JM-124-2005 y JM-92-2011 autorizó a los bancos del sistema para invertir en títulos valores emitidos por el Gobierno de los Estados Unidos de América e invertir en bonos emitidos por el Banco Centroamericano de Integración Económica -BCIE-, respectivamente, las cuales quedan comprendidas dentro de las solicitudes de mérito, por lo que, por uniformidad y certeza jurídica, se estima procedente derogarlas; CONSIDERANDO: Que en el Oficio No. 4376-2011 y en el Dictamen No. 48-2011, ambos de la Superintendencia de Bancos, se concluye que la inversión en valores u obligaciones a cargo de bancos centrales extranjeros o gobiernos centrales extranjeros y en títulos valores emitidos por instituciones multilaterales para el desarrollo, constituyen operaciones activas compatibles con la naturaleza de la actividad bancaria, esta Junta estima conveniente otorgar autorización en forma general para que los bancos del sistema inviertan en valores u obligaciones a cargo de bancos centrales extranjeros o gobiernos centrales extranjeros y en títulos valores emitidos por instituciones multilaterales para el desarrollo, debiendo sujetarse la inversión a las disposiciones relativas a la concentración y límites de inversión que establece la Ley de Bancos y Grupos Financieros y que el emisor mantenga una calificación de riesgo de AAA hasta AA- para las inversiones en valores u obligaciones a cargo de bancos centrales extranjeros o gobiernos centrales extranjeros, y de AAA hasta A-, para las inversiones en títulos valores emitidos por instituciones multilaterales para el desarrollo, dichas calificaciones deberán ser otorgadas por una calificadora de riesgo de reconocido prestigio internacional,
POR TANTO:
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 132 y 133 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 5 y 41, último párrafo, de la Ley de Bancos y Grupos Financieros, así como tomando en cuenta el Oficio No. 4376-2011 y el Dictamen No. 48-2011, ambos de la Superintendencia de Bancos,
RESUELVE:
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