ACUERDO GUBERNATIVO 521-2011
Se crea la Comisión Multisectorial de Seguridad de Transporte Colectivo Terrestre
ACUERDO GUBERNATIVO NÚMERO 521-2011
Guatemala, 28 de diciembre de 2011
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que la Constitución Política de la República de Guatemala establece que es deber del Estado garantizar a los habitantes de la República la vida, la libertad, la justicia, la seguridad, la paz y el desarrollo integral de la persona, atendiendo a los principios que rigen la administración pública de solidaridad, subsidiariedad, transparencia, probidad, eficacia, descentralización y participación ciudadana, establecidos en la Ley del Organismo Ejecutivo.
CONSIDERANDO
Que dentro de la estructura que integra el Organismo Ejecutivo, también forman parte de él, entre otras, las Comisiones Temporales, siendo competencia del Presidente de la República, mediante Acuerdo Gubernativo por conducto del Ministerio de Gobernación, crear y establecer las funciones, atribuciones y temporalidad de las mismas.
CONSIDERANDO:
Que para coadyuvar en minimizar los índices delincuenciales que se han producido en el transporte colectivo terrestre a nivel nacional, se hace necesario conformar una Comisión Multisectorial de Seguridad de Transporte Terrestre, integrada por Instituciones Públicas que tienen relación en la materia, constituyéndose en un órgano que planifique, coordine y supervise el cumplimiento de las distintas medidas y disposiciones legales y otras que fueren necesarias, para obtener mejores resultados en la Seguridad Ciudadana.
POR TANTO:
En el ejercicio de la función que le confiere el articulo 183 literal e) de la Constitución Política de la República de Guatemala; y con fundamento en los artículos 2, 5 y 7 del Decreto Número 114-97 del Congreso de la República, Ley del Organismo Ejecutivo y sus Reformas.
ACUERDA:
Crear la siguiente:
COMISIÓN MULTISECTORIAL DE SEGURIDAD DE TRANSPORTE COLECTIVO TERRESTRE
- Buscado: 4,055 veces.
- Ficha Técnica: 33 veces.
- Imagen Digital: 33 veces.
- Texto: 29 veces.
- Formato PDF: 3 veces.
- Formato Word: 7 veces.