ACUERDO  1651-2011

Acuerda Adjudicar el cargo de Diputada al Congreso de la República por el DISTRITO DE QUETZALTENANGO, a la ciudadana DELIA KARINA RIVERA ROMERO DE PANIAGUA.


ACUERDO NUMERO 1651-2011


EL TRIBUNAL SUPREMO ELECTORAL


CONSIDERANDO:

Que mediante Acuerdo No. 1330-2011, emitido por este Tribunal con fecha 27 de septiembre del presente año, en su artículo 2º adjudico el cargo de Diputado al Congreso de la República por el DISTRITO DE QUETZALTENANGO, al ciudadano FRANCISCO RODRIGO SANTOS MENDEZ, por el partido político Partido Patriota (PP);


CONSIDERANDO:

Que dicha disposición que objeto de Recurso de Nulidad, interpuesto por el partido político Gran Alianza Nacional (GANA), a través del Secretario General y Representante legal de esa organización política y resuelto por este Tribunal, mediante resolución de fecha 6 de noviembre del año en curso, en la que se dispuso revocar el artículo 2º del precitado acuerdo, respecto de la adjudicación del cargo de Diputado al Congreso de la República por el Distrito de Quetzaltenango, al ciudadano FRANCISCO RODRIGO SANTOS MENDEZ, por incurrir en la prohibición contenida en el artículo 164 inciso b) de la Constitución Política de la República de Guatemala y ordena proceder a adjudicar el cargo a quien conforme a derecho corresponde, no debiendo tomar en cuenta al señor OVIDIO ANTONIO LÓPEZ FUENTES, por estar comprendido dentro de la misma prohibición; asimismo, contra la resolución que resolvió el precitado recurso de nulidad, se interpuso recurso de revisión, el que fue rechazado por extemporáneo;


CONSIDERANDO:

Que conforme al orden correlativo establecido en la lista o planilla del partido político Partido Patriota, de candidatos a Diputados al Congreso de la República por el Distrito de Quetzaltenango. iniciándose por quienes la encabezan y continuándose con quienes le siguen en riguroso orden, corresponde adjudicar el cargo de Diputada a dicho organismo del Estado por el referido Distrito Electoral, a la ciudadana DELIA KARINA RIVERA ROMERO DE PANIAGUA, por lo que debe emitirse la disposición que corresponde:


POR TANTO:

Con base en lo considerado y en lo que para el efecto preceptúan los artículos 1, 121, 123, 125, 128, 329, 130, 131, 132, 142, 144, 193, 196, 199, 200, 203, 205, 208, 209, 211 y 243 de la Ley Electoral y de Partidos Políticos (Decreto Número 1-85 de la Asamblea Nacional Constituyente y sus reformas); 101, 102, 104, 119, 121, 123, 124. 125 y 127 del Reglamento de la Ley Electoral y de Partidos Políticos;


ACUERDA:

 
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