ACUERDO 74-2011
Aprobar la Disminución del Presupuesto de Ingresos del Registro Nacional de las Personas RENAP, para el ejercicio fiscal 2011.
ACUERDO DE DIRECTORIO NÚMERO 74-2011
APROBACIÓN DE DISMINUCIÓN PRESUPUESTARIA No. 1
EL DIRECTORIO DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS -RENAP-
CONSIDERANDO
Que el Registro Nacional de las Personas -RENAP-, es una entidad autónoma de Derecho Público, con personalidad jurídica para adquirir derechos y contraer obligaciones y con patrimonio propio y del Estado, de conformidad con la Ley del Registro Nacional de las Personas, Decreto No. 90-2005 del Congreso de la República de Guatemala y sus reformas, tiene la responsabilidad de organizar y mantener el registro único de identificación de las personas naturales en la República de Guatemala.
CONSIDERANDO
Que el Registro Nacional de las Personas -RENAP- es la entidad encargada de organizar y mantener el registro único de identificación de las personas naturales, inscribir los hechos y actos relativos al estado civil de las personas y los ciudadanos desde el nacimiento hasta la muerte, así como la emisión del Documento Personal de identificación -DPI-.
CONSIDERANDO
Que es importante readecuar el Presupuesto de Ingresos y Egresos del Registro Nacional de las Personas -RENAP- a los niveles reales de ingresos percibidos, de los recursos de ingresos propios recaudados por concepto de la emisión de certificaciones de nacimientos, defunciones, matrimonios, entre otros y emisión del Documento Personal de Identificación -DPI-, recursos de Préstamos Externos (Banco Centroamericano de Integración Económica -BCIE-) y recursos de Donaciones (-UNICEF-) se hace necesario disminuir el Presupuesto de la Institución en DIECINUEVE MILLONES OCHOCIENTOS TREINTA MIL SEISCIENTOS DIECINUEVE QUETZALES CON CINCUENTA Y NUEVE CENTAVOS (Q.19,830,619.59), por lo que se modificará el presupuesto vigente de OCHOCIENTOS VEINTISEIS MILLONES QUINIENTOS SETENTA Y CINCO MIL CIENTO SETENTA Y CUATRO QUETZALES EXACTOS (Q.826,575,174.00) a la cantidad de OCHOCIENTOS SEIS MILLONES SETECIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y CUATRO QUETZALES CON CUARENTA Y UN CENTAVOS (Q. 806,744,554.41).
POR TANTO:
El Directorio en el uso de las facultades que le confieren los artículos 1, 6, 9 y 15 literales c), k) y o) del Decreto No. 90-2005 del Congreso de la República de Guatemala y sus reformas, Ley del Registro Nacional de las Personas -RENAP-.
RESUELVE:
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