ACUERDO MINISTERIAL  497-2011

Se crea la Unidad del Cambio Climático del Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales que se abreviará UCC


ACUERDO MINISTERIAL NUMERO 497-2011

Guatemala, 13 de diciembre de 2011


MINISTERIO DE AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES


CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política de la República de Guatemala establece que se declara de interés nacional la conservación, protección y mejoramiento del patrimonio natural de la nación, estando obligado el Estado a propiciar el desarrollo social, económico y tecnológico que prevenga la contaminación del ambiente y mantenga el equilibrio ecológico para lo cual se deben dictar las normas necesarias para garantizar que la utilización y el aprovechamiento de la fauna la flora, la tierra y el agua, se realicen racionalmente, evitando su depredación.


CONSIDERANDO:

Que al Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales le corresponde formular y ejecutar las políticas relativas a su ramo, dentro de las que se encuentra la Política Nacional de Cambio Climático, aprobada mediante Acuerdo Gubernativo 329-2009, a fin de cumplir y hacer que se cumpla el régimen concerniente a la conservación, protección, sostenibilidad y mejoramiento del ambiente y los recursos naturales en el país y el derecho humano a un ambiente saludable y ecológicamente equilibrado, debiendo prevenir la contaminación del ambiente, disminuir el deterioro ambiental y la pérdida del patrimonio natural; y en vista de que Guatemala es signataria de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, debe realizar una serie de acciones tendientes a la estabilización de las concentraciones de gases de efecto invernadero en la atmósfera.


CONSIDERANDO:

Que la Ley del Organismo Ejecutivo establece que el Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales ejerce las funciones normativas, de control y supervisión en materia de ambiente y recursos naturales que por ley le corresponden, velando por la seguridad humana y ambiental.

En el ejercicio de la facultad que la ley confiere al ministro de ramo para crear las unidades y dependencias administrativas para el cumplimiento de sus fines.


POR TANTO:

En ejercicio de las funciones que establecen los artículos 23, 27 literal m) y 29 "bis" del Decreto número 114-97 del Congreso de la República de Guatemala "Ley del Organismo Ejecutivo"; y, 5 inciso e) del Acuerdo Gubernativo número 186-2011, Reglamento Orgánico Interno del Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales.


ACUERDA:

 
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