ACUERDO MINISTERIAL  212-2011

Acuerda ajustar el precio de mercado del petróleo crudo nacional determinado provisionalmente para el mes de AGOSTO de 2011.


ACUERDO MINISTERIAL NÚMERO 212-2011

Guatemala, 26 de septiembre de 2011


EL MINISTRO DE ENERGÍA Y MINAS


CONSIDERANDO:

Que mediante Acuerdo Ministerial numero 150-2011 del 1 de agosto de 2011, se fijó provisionalmente el precio de mercado del petróleo crudo nacional para el mes de AGOSTO de 2011.


CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el artículo 171 del Reglamento General de la Ley de Hidrocarburos, el precio de petróleo crudo así determinado tiene carácter provisional por un periodo de tres meses, con el propósito de ajustarlo posteriormente al ocurrir dentro de ese período cualquier cambio en el precio a nivel internacional o bien por otras causas imprevistas.


CONSIDERANDO:

Que la Dirección General de Hidrocarburos, como consecuencia de haberse registrado cambios en el precio del petróleo crudo nacional a nivel internacional realizó el estudio correspondiente y a través de oficio número DGH-OFI-644-2011 del 14 de septiembre de 2011, ha propuesto el precio que ya ajustado debe regir en forma definitiva para el mes de AGOSTO de 2011 y habiendo emitido opinión favorable la Comisión Nacional Petrolera mediante resolución número CNP-97-2011 del 22 de septiembre de 2011, es procedente emitir la disposición legal correspondiente.


POR TANTO:

Con base en lo considerado y con fundamento en lo preceptuado en los artículos 1 del Decreto Ley número 21-85; 171, 172 y 174 del Reglamento General de la Ley de Hidrocarburos; 22 y 27 literal m) de la Ley del Organismo Ejecutivo; 4 literal h) y 6 literal b) del Reglamento Orgánico interno del Ministerio de Energía y Minas;


ACUERDA:

 
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