CONVENIO 762
Acuerdo entre el Gobierno de la República de Guatemala y el Gobierno de la República de Cuba, relativo a Servicios Aéreos entre sus respectivos Territorios y Puntos más allá.
YO, ALVARO COLOM CABALLEROS
Presidente de la República de Guatemala
DECLARO:
Que el Gobierno de la República de Guatemala, habiendo suscrito en la ciudad de La Habana, con fecha 20 de agosto de mil novecientos noventa y nueve el ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE CUBA, RELATIVO A SERVICIOS AÉREOS ENTRE SUS RESPECTIVOS TERRITORIOS Y PUNTOS MÁS ALLA, ratifica por el presente dicho Acuerdo y se compromete a cumplir y aplicar fielmente las disposiciones que en él figuran.
EN TESTIMONIO DE LO CUAL, firmo el presente Instrumento.
Hecho en la Ciudad de Guatemala, a los cuatro días del mes de febrero de dos mil ocho.
ALVARO COLOM
EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES
ROGER HAROLDO RODAS MELGAR
Referencia: Decreto número 44-2007 del Congreso de la República, emitido el 13 de octubre de 2007.
ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE CUBA RELATIVO A SERVICIOS AEREOS ENTRE SUS RESPECTIVOS TERRITORIOS Y PUNTOS MAS ALLA
El Gobierno de la República de Guatemala y el Gobierno de la República de Cuba, en lo adelante denominados lea Partes Contratantes.
Tomando en cuenta que son Partes en el Convenio sobre Aviación Civil Internacional abierto a la firma en Chicago, el 7 de diciembre de 1944.
Deseosos de desarrollar y fortalecer sus relaciones reciprocas en el campo de la aviación civil y de concluir un Acuerdo, suplementario de dicha Convención, a los fines de establecer servicios aéreos entre sus respectivos territorios y puntos más allá.
Han convenido lo que sigue:
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