CONVENIO  762

Acuerdo entre el Gobierno de la República de Guatemala y el Gobierno de la República de Cuba, relativo a Servicios Aéreos entre sus respectivos Territorios y Puntos más allá.


YO, ALVARO COLOM CABALLEROS
Presidente de la República de Guatemala


DECLARO:

Que el Gobierno de la República de Guatemala, habiendo suscrito en la ciudad de La Habana, con fecha 20 de agosto de mil novecientos noventa y nueve el ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE CUBA, RELATIVO A SERVICIOS AÉREOS ENTRE SUS RESPECTIVOS TERRITORIOS Y PUNTOS MÁS ALLA, ratifica por el presente dicho Acuerdo y se compromete a cumplir y aplicar fielmente las disposiciones que en él figuran.

EN TESTIMONIO DE LO CUAL, firmo el presente Instrumento.

Hecho en la Ciudad de Guatemala, a los cuatro días del mes de febrero de dos mil ocho.


ALVARO COLOM


EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES

ROGER HAROLDO RODAS MELGAR

Referencia: Decreto número 44-2007 del Congreso de la República, emitido el 13 de octubre de 2007.


ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE CUBA RELATIVO A SERVICIOS AEREOS ENTRE SUS RESPECTIVOS TERRITORIOS Y PUNTOS MAS ALLA

El Gobierno de la República de Guatemala y el Gobierno de la República de Cuba, en lo adelante denominados lea Partes Contratantes.

Tomando en cuenta que son Partes en el Convenio sobre Aviación Civil Internacional abierto a la firma en Chicago, el 7 de diciembre de 1944.

Deseosos de desarrollar y fortalecer sus relaciones reciprocas en el campo de la aviación civil y de concluir un Acuerdo, suplementario de dicha Convención, a los fines de establecer servicios aéreos entre sus respectivos territorios y puntos más allá.

Han convenido lo que sigue:

 
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