ACUERDO  1341-2011

Se declara valido la elección de Diputados al Congreso de la República, al DISTRITO DE CHIQUIMULA, conforme los datos consignados en las elecciones


ACUERDO No. 1341-2011


EL TRIBUNAL SUPREMO ELECTORAL

I) Que es de su exclusiva competencia convocar y organizar los procesos electorales así como declarar la validez de las elecciones y hacer las adjudicaciones de los cargos de elección popular que corresponden;

II) Que con base en tal atribución, mediante Decreto No, 1-2011 de fecha 2 de mayo del presente año, convocó, organizó y ejecutó las Elecciones de Diputados al Congreso de la República, evento que se realizo el día once de septiembre de dos mil once;

III) Que la Ley Electoral y de Partidos Políticos y su Reglamento, disponen que el Tribunal Supremo Electoral resolverá en única instancia la elección de Diputados al Congreso de la República, dictando un acuerdo por cada elección de Diputados por Distrito Electoral y uno por Lista Nacional, pronunciándose en primer termino, sobre nulidades de votación, si las hubiere, declarando la validez de la elección y la adjudicación de los cargos de los candidatos electos y autorizar expedición de credenciales;

IV) Que al tener a la vista la documentación electoral correspondiente al DISTRITO DE CHIQUIMULA, y observándose de la misma que los resultados electorales obtenidos por los partidos políticos en esta jurisdicción son los siguientes:

ORGANIZACIONES POLÍTICAS VOTOS VÁLIDOS
PARTIDO PATRIOTA (PP) 37,899
COALICIÓN UNIDAD NACIONAL DE LA ESPERANZA -
GRAN ALIANZA NACIONAL (UNE-GANA)
34,082
UNIÓN DEL CAMBIO NACIONAL (UCN) 27,479
LIBERTAD DEMOCRÁTICA RENOVADA (LÍDER) 5,759
COMPROMISO, RENOVACIÓN Y ORDEN (CREO) 4,046
COALICIÓN VISIÓN CON VALORES-
ENCUENTRO POR GUATEMALA (VIVA-EG)
3,978
PARTIDO DE AVANZADA NACIONAL (PAN) 3,879
PARTIDO UNIONISTA (UNIONISTA) 1,982
RENTE REPUBLICANO GUATEMALTECO (FRG) 1,188
COALICIÓN UNIDAD REVOLUCIONARIA NACIONAL GUATEMALTECA -
ALTERNATIVA NUEVA NACIÓN (URNG-MAIZ-ANN)
588
CENTRO DE ACCIÓN SOCIAL (CASA) 446

Y siendo que del análisis de la documentación que señala la ley, se extrae que no existen impugnaciones pendientes de resolver, es precederte declarar la validez de la elección de Diputados al Congreso de la República por el DISTRITO DE CHIQUIMULA;


POR TANTO:

Este Tribunal con base en lo considerado, decreto citado y con fundamento en los artículos: 157 y 123 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 1, 121, 123, 125, 128, 129, 130, 131, 132, 142, 144, 193,196, 199, 200, 203, 205, 208, 209, 211 y 243 de la Ley Electoral y de Partidos Políticos (Decreto Número 1-85 de la Asamblea Nacional Constituyente y sus reformas); 101, 102, 104, 119, 121, 123, 124, 125, y 127 del Reglamento a la Ley Electoral;


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