ACUERDO  1321-2011

Se declara con validez la elección de Diputados del Congreso del Distrito Central, conforme a los datos consignados en las elecciones


ACUERDO No. 1321-2011


EL TRIBUNAL SUPREMO ELECTORAL


CONSIDERANDO:

I) Que es de su exclusiva competencia convocar y organizar los procesos electorales así como declarar la validez de las elecciones y hacer las adjudicaciones de los cargos de elección popular que corresponden;

II) Que con base en tal atribución, mediante Decreto No. 1-2011 de fecha 2 de mayo del presente año, convocó, organizó y ejecutó las Elecciones de Diputados al Congreso de la República, evento que se realizó el día once de septiembre de dos mil once;

III) Que la Ley Electoral y de Partidos Políticos y su Reglamento, disponen que el Tribunal Supremo Electoral resolverá en unica instancia la elección de Diputados al Congreso de la República dictando un acuerdo por cada elección de Diputados por Distrito Electoral y uno por lista Nacional, pronunciándose en primer término, sobre nulidades de votación, si las hubiere, declarando la validez de la elección y la adjudicación de los cargos de los candidatos electos y autorizar expedición de credenciales;

IV) Que al tener a la vista la documentación electoral correspondiente al DISTRITO CENTRAL, y observándose de la misma que los resultados electorales obtenidos por los partidos políticos en esta jurisdicción son los siguientes:

ORGANIZACIONES POLÍTICAS VOTOS VÁLIDOS
PARTIDO PATRIOTA (PP) 113,460
COMPROMISO RENOVACIÓN Y ORDEN (CREO) 90,810
COALICIÓN VISIÓN CON VALORES-ENCUENTRO POR GUATEMALA (VIVA-EG) 78,074
COALICIÓN UNIDAD NACIONAL DE LA ESPERANZA-GRAN ALIANZA NACIONAL (UNE-GANA) 49,664
UNIÓN DEL CAMBIO NACIONAL (UCN) 31,018
PARTIDO UNIONISTA (UNIONISTA) 29,938
LIBERTAD DEMOCRÁTICA RENOVADA (LIDER) 17,724
PARTIDO DE AVANZADA NACIONAL (PAN) 14,449
COALICIÓN WINAQ-URNG-MAIZ ANN 14,354
ACCIÓN DE DESARROLLO NACIONAL (ADN) 13,193
FRENTE REPUBLICANO GUATEMALTECO (FRG) 13,132
CENTRO DE ACCIÓN SOCIAL (CASA) 7,834
VICTORIA (VICTORIA) 5,325
FRENTE DE CONVERGENCIA NACIONAL (FCN) 1,109

Y siendo que del análisis de la documentación que señala la ley, se extrae que no existen impugnaciones pendientes de resolver, es procedente declarar la validez de la elección de Diputados al Congreso de la República por el DISTRITO CENTRAL;


POR TANTO:

Este Tribunal con base en lo considerado, decreto citado y con fundamento en los artículos: 157 y 123 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 1, 121, 123, 125, 128, 129, 130, 131, 132, 142, 144, 193, 196, 199, 200, 203, 205, 208, 209, 211 y 243 de la Ley Electoral y de Partidos Políticos (Decreto Número 1-85 de la Asamblea Nacional Constituyente y sus reformas); 101, 102, 104, 119, 121, 123, 124, 125, y 127 del Reglamento a la Ley Electoral;


ACUERDA:

 
...
Consultas:
  • Buscado: 1,177 veces.
  • Ficha Técnica: 9 veces.
  • Imagen Digital: 9 veces.
  • Texto: 7 veces.
Descargas:
  • Formato PDF: 0 veces.
  • Formato Word: 1 veces.
Etiquetas:

Deje un comentario commentÚltimos comentarios públicos
    comment Aún no hay comentarios para la publicación.

    Usted puede ser el primero en dejar un comentario.

Deje un comentario commentÚltimos comentarios privados
    comment Aún no hay comentarios para la publicación.

    Usted puede ser el primero en dejar un comentario.

mode_editEscriba su Comentario:
Información importante! Usted puede dejar un comentario sobre esta publicación y decidir si la desea hacer pública.

menu
menu