DECRETO DEL CONGRESO 10-2011
Aprueba la Enmienda al Artículo XXI de la Convención Sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestre, emitida en la Ciudad de Gaborone, Bostwana, el 30 abril de 1983.
DECRETO NÚMERO 10-2011
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA
CONSIDERANDO:
Que la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestre -CITES-, tiene como principal objetivo velar porque el comercio internacional de especímenes de animales y plantas silvestres no constituya una amenaza para su supervivencia.
CONSIDERANDO:
Que en la Conferencia de las Partes de la CITES celebró una reunión extraordinaria en Gaborone, Botswana, el 30 de abril de 1983, en la cual se aprobó una enmienda al Artículo XXI de la Convención indicada.
CONSIDERANDO:
Que la Enmienda en mención no contraviene la Constitución Política de la República ni demás leyes vigentes.
POR TANTO:
En ejercicio de las atribuciones que le confieren las literales a) y I) del artículo 171 de la Constitución Política de la República de Guatemala,
DECRETA:
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